REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA
ACTA
Causa n°. C-29-6754-06
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL : DRA. MARIA TERESA MAFFIA
IMPUTADOS: TORRES VARGAS WILMER JOSE
COLINA TORO GEILOR NAZARETH
DEF. PRIVADA: DRA. SCARLETT MORA
SECRETARIA: CAROLINA RODRIGUEZ
En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil seis (2006) siendo las 12:40 horas del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la Fiscalía solicitante, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a los fines de solicitar prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa seguida a los imputados TORRES VARGAS WILMER JOSE y COLINA TORO GEILOR NAZARETH identificados en las actuaciones, por cuanto falta diligencias por practicar, a los efectos de dar el acto conclusivo, se debe recabar las diferentes experticias que se han mandado realizar, así mismo en la presentación se solicitó se cite a las víctimas y en esta semana es que se van a hacer las actas de entrevistas, es por ello que solicito la prórroga por el lapso de quince días, es todo”. En este momento los dos imputados manifiestan que quieren rendir declaración y por ello la ciudadana Juez los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional y les explica las generalidades de la presente audiencia y su alcance en aras de la tutela judicial efectiva. En cumplimiento del artículo 136 del texto adjetivo penal, sale de la sala uno de los imputados y queda en ella quien dice ser y llamarse TORRES VARGAS WILMER JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 10-07-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en 23 de Enero, calle El Martirio, casa N° 56, y titular de la cédula de identidad n°. V-17.059.787 y quien manifiesta: “Yo no estoy de acuerdo con los quince días de prórroga porque no hemos estado preso, han pasado mas de treinta días, desde ese problema y quien nos asegura que en esos quince días van a conseguir las pruebas y vuelven a pedir mas tiempo, yo necesito trabajar para ayudar a mi mamá, quiero que me den la libertad porque necesito trabajar, aunque sea por presentaciones, todos los días, es todo”. Concluida la declaración sale el declarante y entra a la Sala de Audiencias quien dice ser y llamarse: COLINA TORO GEILOR NAZARETH de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 04-11-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en 23 de Enero, Museo Histórico Militar, casa N° 54, y titular de la cédula de identidad n°.V-17.557.005 y quien manifiesta : “Nosotros nos oponemos a la prórroga porque treinta días han sido suficientes para que consigan las pruebas, no nos garantizan que en quince días mas la encuentren y solicitamos medida cautelar que puede ser presentación y nos comprometemos a cumplir con el Tribunal y no tenemos antecedentes, es todo”. Concluida la declaración y ya en la Sala de Audiencias los dos imputados, se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Oída previamente la exposición Fiscal y las exposiciones de mis defendidos, la defensa si bien es cierto que no asistí a la primera audiencia no es menos cierto que he estado pendiente del caso y cumpliéndose hoy los treinta días para el acto conclusivo, sin embargo comparto el criterio de mis defendidos, toda vez que si bien es cierto que necesita mas tiempo para recabar las otras pruebas o en base a experticias que no han llegado y necesitan tambien entrevistar a mas personas, no es menos cierto que al vencerse hoy los treinta días y estando en tiempo hábil pudo recabar eso hasta el día de hoy, la Fiscal tiene tiempo suficiente porque no ha prescrito la acción penal para que pueda seguir con la investigación y declarar los otros testigos que hagan falta, como bien lo manifestaron mis defendidos ellos necesitan del tiempo para poder así que se les otorgue medida cautelar sustitutiva que asegure las resultas del proceso y estan dispuestos a presentarse ante este Juzgado mientras las Fiscal recabe las pruebas que necesita y realice su acto conclusivo, ellos estan dispuestos a presentarse hasta diariamente y quedar así satisfechas las resultas del proceso, lo solicito de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal quien expone: “El Ministerio Público al solicitar la prorroga es porque estamos esperando las resultas de las experticias es por lo que solicitó, no han variado las circunstancias y por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídas todas las exposiciones y atendiendo todos los planteamientos expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: El Tribunal encuentra motivado debidamente la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía por lo que ACUERDA la PRÓRROGA por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el lapso en fecha 30-05-2006, con la advertencia al Ministerio Público que de no presentar la Fiscalía en esa fecha su acto conclusivo, los imputados quedarán en libertad por decisión de este Despacho, quien podrá imponerles una medida cautelar sustitutiva. SEGUNDO: En el anterior contexto se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar presentada por los dos imputados y por la ciudadana defensora, toda vez que el Tribunal comparte el criterio Fiscal de que no han variado a la fecha los fundamentos que sirvieron de soporte para dictar el 14 de Abril del año en curso el Decreto de Privación Preventiva de Libertad. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 1:02 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA FISCALÍA
DRA. MARIA TERESA MAFFIA
LA DEFENSA
DRA. SCARLET MORA
LOS IMPUTADOS
COLINA TORO GEILOR N. TORRES VARGAS WILMER JOSE
LA SECRETARIA
CAROLINA RODRIGUEZ
Causa No. C-29-6754-06
ASM/Carito
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