REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO: Solicitud de sobreseimiento que presenta la Dra. ANA BEATRIZ NAVARRO, Fiscal 127° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de personas por identificar, respecto a la cual esta sede omite el llamado a la audiencia, estimando que para comprobar el motivo no es necesario, según el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEA LA OFICINA FISCAL:
Que en fecha 20 de agosto de 2006, compareció por ante el Ministerio Público la ciudadana ANA MARIA SALAS, informando que se encontraba adyacente al Centro Comercial Bello Campo en compañía de su cónyuge CALDERÓN NAVARRETE ANTONIO JOSÉ, el cual fue agredido por tres ciudadanos y ella se alteró porque funcionarios policiales de Chacao observaron la escena y no la evitaron e incluso una funcionaria la empujó a pesar de estar en estado de gravidez. Añade la Fiscalía que inició la averiguación y solicitó información a la Policía de Chacao y la práctica del Reconocimiento Médico Legal a la denunciante el cual arrojó embarazo satisfactorio de 24 semanas y nada de lesiones físicas. Agrega la Fiscalía que no existiendo lesiones la denuncia por lesiones no es corroborada porque la ciudadana no presentó lesiones físicas, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO VERIFICA:
Que al folio 1 riela la denuncia formulada por la ciudadana ANA MARIA SALAS, informando que se encontraba adyacente al Centro Comercial Bello Campo en compañía de su cónyuge CALDERÓN NAVARRETE ANTONIO JOSÉ, el cual fue agredido por tres ciudadanos y ella se alteró porque funcionarios policiales de Chacao observaron la escena y no la evitaron y que incluso una funcionaria la empujó a pesar de estar en estado de gravidez. Se observa también que al folio 8 riela el Reconocimiento Médico Legal a la denunciante el cual arrojó embarazo satisfactorio de 24 semanas y no demuestra la comisión de las lesiones. Así las cosas procede acordar la solicitud Fiscal y sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Sobresee la causa iniciada en fecha 20-08-2003, en donde aparece como victima la ciudadana ANA MARIA SALAS, por cuanto no está demostrada la comisión de las lesiones que denuncia, no habiéndose realizado el hecho objeto del proceso, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINARODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa n°. C-29-5765-05
Causa 01-F-127-439-05
ASM/Milexia.
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