REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
ACTA
Causa C-29-7068-06
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 67° M.P.: ABG. AURILAY HERNÁNDEZ
IMPUTADO : CARLOS EDUARDO CONTRERAS JIMÉNEZ
DEF. PÚB. 29°: DRA. YADIRA TORRES
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 2:26 de la tarde del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la presencia de las partes se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Presento al ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS JIMÉNEZ, aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana el día de hoy 31 de mayo de 2006, por cuanto a eso de las 12:51 de la madrugada se presenta en el despacho policial de Ruperto Lugo, un ciudadano indicando que le estaban desvalijando el vehículo que le habían robado días antes por lo que la comisión policial va al sitio sector Plaza Los Viejos de Los Frailes de Catia, parroquia Sucre del municipio Libertador, verificando que se encontraba un carro que estaba siendo desvalijado por un sujeto que estaba dentro de dicho vehículo de tal manera que la comisión se identifica y da al sujeto la voz de alto y le avisa que se le practicará una inspección y también al vehículo, que hacen al amparo de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal procede a identificar al sujeto como CARLOS EDUARDO CONTRERAS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad n°. V-6.442.115, quedando el vehículo identificado como de la marca “DODGE”, Modelo “DART”, Año 1973, color azul Arauca, placas: 137-526, serial de la carrocería n°. AJ12559 y respecto al cual se constató que dicho vehículo se encontraba solicitado por el delito ROBO según expediente n°. H-159412 de fecha 15 de mayo de 2006. También consta en autos el Acta de Entrevista tomada al ciudadano CARLOS ALBERTO CACIQUE BORRERO, identificado en el acta, quien manifiesta que iba en su moto como a las 07:00 de la noche y vio que su carro estaba siendo desvalijado por un sujeto que días antes se lo había robado en compañía de otros dos sujetos con un arma de fuego en el sector de la avenida Sucre, por lo que se fue al módulo de la Policía Metropolitana de Ruperto Lugo y pidió la colaboración y fueron a la Plaza Los Viejos del sector Los Frailes de Catia de San Miguel y los policías encontraron al sujeto dentro de su carro desvalijándolo y lo detuvo y lo verificaron y él les dio la denuncia de la Comisaría del Oeste del C.I.C.P.C., y luego le tomaron la denuncia. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y solicito medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue sorprendido por los funcionarios dentro del vehículo sustrayendo partes del vehículo, así mismo la declaración de la víctima quien señala que su vehículo estaba siendo desvalijado por un sujeto, es todo”. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. BLANCA R. MÁRMOL. El imputado manifiesta su deseo de declarar y dice ser y llamarse como queda escrito CARLOS EDUARDO CONTRERAS JIMÉNEZ, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 09-10-63, de 40 años de edad, hijo de Ana Jesús Jiménez Contreras y Macrobio Contreras, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en Los Frailes, subida Gato Negro, calle El Molino, N° 6, Catia, y titular de la cédula de identidad n°. V-6.442.115 y quien expone: “A mi me llevaron ese carro para hacerle el motor y yo le saqué partes del motor y Javier llegó con al esposa con el carro en una grúa y me dijeron que le hiciera el motor y le cobré seiscientos mil y me dio doscientos adelante, le dije que la caja está revisada pero mala, anoche cumplía ocho días ese carro, desde el viernes estaba desarmado, y yo siempre acomodo carros allí, soy el mecánico, recogieron la máquina de soldar y todo, me pedían el nombre y vino Javier a buscar la caja con una camioneta y lo fueron a buscar anoche y hablaron con el, para mí fue una trampa porque se llevaron como veinte millones en llaves, esmeril, taladro y eso lo montaron en al camioneta porque el dueño del carro es hermano del policía y me dejaron como con la casa limpiecita, es todo”. A preguntas del Fiscal manifiesta: “Me llevó el carro JAVIER CALZADILLA y sé donde vive la suegra que es calle Real de Los Frailes llegando a los cuatro vientos, la casa no se ve porque tiene una pintura vieja, anoche subí a preguntar por su yerno, mas arriba está un taller de latonería y pintura, es todo”. Seguidamente la defensa interroga y responde: “Si me había llevado un Malibú antes el señor; el carro ayer estaba sin la caja y el bloque del motor puesto adentro; no tenía radiador, sin la bomba de freno, no prendía porque lo trajo una grúa; yo salí de la casa y veo a los policías que me estaban dando golpes, yo estaba con mi nieto y voy saliendo y me agarran los policías, el carro estaba afuera enfrente de la casa, la vecina del frente estaba allí y vió; un alguacil que estaba allí de nombre ENRIQUE SANABRIA y vió, es todo”. Seguidamente el Tribunal interroga y responde: “Soy mecánico y tengo el taller allí mismo en un cuartito; desde el viernes estaba desarmado; yo estaba esperando los repuestos para armar el motor; había que rectificar el cigüeñal; los funcionarios llegaron de nueve a diez de la noche, yo venía de comprar un pan, es todo”. Concluida la declaración se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La defensa en principio va a solicitar se le otorgue libertad plena por cuanto se violentó el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución, lo detienen sin orden judicial de aprehensión ni con delito flagrante, no le encuentran objeto de interés criminalístico y no señala el acta testigo alguno y mi defendido señaló que habían varias personas que observaron su detención por lo que solicito su libertad plena y de no acoger la solicitud me adhiero al procedimiento ordinario, solicito se inste al Ministerio Público se practique una inspección al vehículo y determinar el estado en que se encuentra y se le tome acta de entrevista a la ciudadana vecina que es MARIA y al ciudadano ENRIQUE SANABRIA, solicito le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto sería muy gravosa la fianza, es todo”. Seguidamente este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: En el presente caso, se seguirá la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitara el Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Esta Instancia COMPARTE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL traída a esta audiencia por el Ministerio Público por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, advirtiendo esta Instancia que se trata de una precalificación dada por la Fiscalía lo cual no obsta para que llegado el momento de presentar formalmente escrito de acusación, de ser esa la determinación del Ministerio Público, se efectúe el proceso de adecuación típica en donde se proceda a la imputación formal y le corresponderá a este órgano contralor realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos, de llegar a considerar la admisión de la acusación fiscal. Con fuerza en todo lo explanado se consideran desajustadas en derecho los planteamientos de la ciudadana Defensora al respecto; Tercero: El Ministerio Público solicita se le otorgue medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero este despacho está de acuerdo con la defensa en que la fianza es muy gravosa por lo que le impone presentación periódica ante este Despacho y ante la Defensa Pública iniciando sus presentaciones el viernes 02-06-2006 y luego cada doce (12) días, debiendo consignar copia fotostática de la cédula de identidad y foto tamaño carnet con destino al libro de presentaciones que lleva el despacho, toma en cuenta este Tribunal la buena conducta del presentado y el hecho cierto de que el nombre de la víctima que luego aparece entrevistada no aparece mencionado en el acta policial y en cuanto a la violación denunciada por la ciudadana defensora el Tribunal observa que según el acta policial, la comisión actuó en circunstancias de flagrancia y así lo hace constar, por lo tanto no hay tal violación. Cuarto: Se insta a la Fiscalía a fin que realice las diligencias de investigación solicitadas por la defensa, es decir la inspección al vehículo y las entrevistas a las personas mencionadas por el imputado. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 3:00 de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. AURILAY HERNÁNDEZ
LA DEFENSA
DRA. YADIRA TORRES
EL IMPUTADO
CARLOS E. CONTRERAS JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa n°. C-29-7068-06
ASM/Carito.
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