En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILFER JOSÉ NAVARRO OCHOA, constituido como se encuentra el Tribunal de Primera Instancia en función de control Trigésimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la persona de la Juez Dra. LUISA ARMENIA PARRA y el secretario Abg. JOSÉ BERNARDO GUERRA, quien procedió a verificar la presencia de las partes y deja constancia que compareció el Fiscal 118° del Ministerio Publico del Área Metropolitana, DR. JULIO AZOCAR, el imputado WILFER JOSÉ NAVARRO OCHOA, debidamente asistido de su defensora DRA. LOURDES ANDERSON, verificada la presencia de las partes toma la palabra la Juez y declara Abierta la Audiencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JULIO AZOCAR, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho a objeto de solicitarle muy respetuosamente un lapso prudencial de Sesenta (60) días conforme a lo establecido en el 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, para presentar el correspondiente acto conclusivo.”. En este estado el Juez impone al ciudadano: WILFER JOSÉ NAVARRO OCHOA, de las garantías constitucionales, contenidas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Imputado WILFER JOSÉ NAVARRO OCHOA, ampliamente identificados en el expediente, quienes exponen: “Cedo la palabra a mi defensa”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa de los imputados, Dra. LOURDES ANDERSON, quien expone: “Tal y como puede constatarse mi defendido tiene aproximadamente tres años presentándose por lo cal solicito se le fije un plazo de Treinta días”. Es todo”. Oídas las partes este Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal acuerda fijar el plazo solicitado por la Representación Fiscal de SESENTA (60) días para presentar el Acto Conclusivo, el cual vence el Veinticuatro (24) de Julio de Dos Mil Seis 2006, para que el Ministerio Publico presente el correspondiente Acto Conclusivo.
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