REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los Abg. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, en fecha 15-06-2002, en la cual deja constancia que un ciudadano llamado Valentín, cuando le estaba explicando el motivo por el cual no había comprado la tarjeta telefónica que le habían mandado a comprar la ciudadana Alba, le pegó un golpe en la cara y le dijo que era un ladrón.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana MARCO ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, en fecha 15-06-2002, ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 1).
2.- Reconocimiento Médico Legal, signado con el N° 137.729, suscrito por la Médico Forense José R. Alonzo, practicado en la persona de MARCO ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, donde deja constancia de: “Contusión edemato equimótica en reabsorción en la región orbitomalar derecha. Herida de aspecto reciente, suturada a puntos separados, dispuesta en forma horizontal de uno coma cinco centímetros de longitud, en la región malar derecha. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: Ocho días, salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Cuatro días, salvo complicaciones. Carácter: Leve.” (Folio 6)
3.- Acta de entrevista tomada al ciudadano JULIO CÉSAR SILVA, en fecha 25-06-2002, ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el artículo 418 del Código Penal revocado, el cual tipifica del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 15-06-2002, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a VALENTÍN JOSÉ LEÓN DURÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal revocado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VALENTÍN JOSÉ LEÓN DURÁN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Maca, calle Principal, casa N° 147, Petare, y titular de la cédula de identidad N° V-6.811.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 6° del Código Penal reformado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de MARCO ANTONIO PIÑA RAMÍREZ.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)
Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ
CAUSA N° C-38/4920-05
YGD/mc
|