REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
TRIGÉSIMO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Causa N° 4641-05
JUEZ: DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO
ACUSADOR: FISCAL 63º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas: DRA. MARIA ALEJANDRA TORREALBA
IMPUTADO: ROJAS SANDOVAL JOSÉ LUIS
DEFENSA: PÚBLICA CRUZ MARINA QUINTERO
SECRETARIO: DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo la 09:45 horas de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 4641-05 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 27 penal DRA. CRUZ MARINA QUINTERO. Estando presente la ciudadana Juez YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO, quien solicita al ciudadano secretario Abogado DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 63º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas DRA. MARIA ALEJANDRA TORREALBA, la Defensa Pública Nº 27 Dra. CRUZ MARINA QUINTERO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se conceda un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente, en virtud que faltan diligencia por practicar y recabar, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa pública Dra. CRUZ MARINA QUINTERO SAVERI, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público esta Defensa se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y considera que son suficientes 30 días para concluir con la investigación en virtud del tiempo transcurrido, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Oídas como han sido las partes este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscal 63º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida al ciudadano ROJAS SANDOVAL JOSÉ LUIS. La presente audiencia concluye siendo las 10:00 horas de la mañana. Se deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ


DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO


LA FISCAL 63º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. MARIA ALEJANDRA TORREALBA


LA DEFENSA PÚBLICA 27


DRA. CRUZ MARINA QUINTERO.



EL SECRETARIO


ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ


CAUSA N° 4641-05
YDGD/dy.-