REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
TRIGÉSIMO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 1792-03
JUEZ: DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO
ACUSADOR: FISCAL 119º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas: DRA. YEMINA MARCANO
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ CASTILLO
DEFENSA: PÚBLICA 40 VERÓNICA SOTO
SECRETARIO: DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
En el día de hoy, martes treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo la 09:30 horas de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 1792-03 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 40 penal DRA. VERÓNICA SOTO. Estando presente la ciudadana Juez YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO, quien solicita al ciudadano secretario Abogado DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 119º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas DRA. YEMINA MARCANO, el imputado de autos ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ CASTILLO, asistido por la Defensora Pública Nº 40 Dra. VERÓNICA SOTO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se conceda un plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente, en virtud que faltan diligencia por practicar y recabar, es todo”. Acto Seguido se le cede la palabra al imputado, quien expone: “Le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa pública Dra. VERÓNICA SOTO, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público esta Defensa se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y considera que son suficientes 30 días para concluir con la investigación en virtud del tiempo transcurrido, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Oídas como han sido las partes este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscal 55º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ CASTILLO. La presente audiencia concluye siendo las 10:00 horas de la mañana. Se deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
DRA. YHOSMAR DINORAH G. DE DELGADO
LA FISCAL 119º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YEMINA MARCANO
LA DEFENSORA PÚBLICA 40
DRA. VERÓNICA SOTO.
EL IMPUTADO
ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ
CAUSA N° 1792-03
YDGD/dy.-
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