REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de mayo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 12-01-1998, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO BERRIOS CONTRERAS, en la cual deja constancia que le entregó su vehículo al ciudadano LUIS SALVADOR VERDUGO, a los fines que lo pintara y le hiciera algunos arreglos, y cuando lo fue a buscar, éste le informó que se lo había entregado a una persona que dijo ser su familiar, pero sin embargo no había mandado a ninguna persona a buscar el vehículo.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que los hechos que dieron origen a la presente investigación se subsumen dentro de lo previsto en el artículo 470 del Código Penal reformado, el cual tipifica del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, por cuanto el vehículo fue entregado al ciudadano LUIS SALVADOR VERDUGO, en virtud de su condición de mecánico, con el objeto que le realizara reparaciones, con la obligación de devolverlo después de practicar las mismas, el cual prevé una pena de Uno (01) a Cinco (05) Años de Prisión. Ahora bien, se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 12-01-1998, ha transcurrido un tiempo superior al establecido para que prescriba la acción penal de conformidad al contenido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal reformado. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano LUIS SALVADOR VERDUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal reformado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS SALVADOR VERDUGO, de nacionalidad colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia, donde nació en fecha 21-01-1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Antonio Verdugo (v) y de María de Verdugo (f), residenciado en Barrio Nuevo, Sector El Onoto, Parte Baja, Casa Nº 7, Caricuao, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº E-81.781.423, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinales 4° del Código Penal reformado, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ORLANDO BERRIOS CONTRERAS.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ (S)


Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

CAUSA N° C-38/4300-05
YGD/mc