REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 44C-6890-2006

JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ

FISCAL 24° M.P.: DR. RAFAEL GIMENEZ

IMPUTADO: JEAN MICHAEL GRATEROL REYES

DEFENSA PÚBLICA 02: DR. YOEL MONJES

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA
En el día de hoy, SÁBADO (13) de MAYO del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 02:00 horas de la Tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 24° del Ministerio Público DR. RAFAEL GIMENEZ, quien presenta para la audiencia correspondiente al ciudadano MICHAEL GRATEROL REYES, quien manifestó al Tribunal no poseer recursos económicos, para designar a un abogado de confianza, previa llamada a la unidad de defensa publica, designando al Dr. JOEL MONJES, defensor publico 02, quien encontrándose presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del ciudadano MICHAEL GRATEROL REYES, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien le solicitó a la Secretaria ABG. DORIS VILERA, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 24° del Ministerio Público DR. RAFAEL GIMENEZ, el imputado MICHAEL GRATEROL REYES, asistido por su defensor Dr. JOEL MONJES. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Presento en esta Audiencia al ciudadano MICHAEL GRATEROL REYES, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta de investigación, Precalifico los hechos descritos en el acta Policial como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica ante este Juzgado y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado MICHAEL GRATEROL REYES, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: MICHAEL GRATEROL REYES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-06-87, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio moto- taxi, hijo de MIRNA REYES (V) y de RUBÉN DARÍO GRATEROL (V), residenciado en Calle Santa Eduvigis Los Magallanes de Catia, casa Nº 17, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.683.959, teléfono:0414-173-96-45, quien en relación a los hechos expuso: “Yo compre una moto, no conozco bien, compre la moto porque esta necesitado, necesito trabajar, iba hacer una carrera para las mercedes y los policías me pararon. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: el me dio la moto con opción a compra y le di un millón quinientos bolívares , le entregue el dinero el miércoles en la mañana, no tengo ni una semana con la moto, trabajo de moto taxi. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “Ciertamente el Ministerio Publico, presenta al ciudadano que tenemos en esta audiencia, en funcion de lo que recoge el acta policial, como sea que el en su exposición y a las presuntas que le fueron hechos manifiesta a que fue sorprendido, pero de alguna u otra forma desconocía la situación que presentaba la moto en cuestión. El Ministerio Publico, señala que la conducta de mi defendido en el articulo 9 de la ley especial , y como hemos escuchado que desconocía la procedencia de la moto, la norma dice quien teniendo conocimiento de que un vehículo es proviene del hurto o robo, por lo que no esta ajustada la precalificación jurídica dada por el Ministerio publico, y no la comparto por lo que discrepo de esa calificación jurídica. En cuanto a la medida cautelar tampoco comparto, y si el tribunal lo considera pertinente así quedara establecido. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud de la Vindicta Pública, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar y acuerda remitir el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente. SEGUNDO: Esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica dada por la Vindicta Publica de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes e Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 4 de nuestra norma adjetiva penal, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MICHAEL GRATEROL REYES, es presunto autor o participe en los hechos que se investigan, como lo es el acta policial, en la cual los funcionarios dejan constancia entre otras cosas las siguientes: “…siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde…encontrándome en el punto de observación en la Avenida Veracruz con Río De Janeiro de la Urbanización las Mercedes…avistamos un vehículo moto marca: AVA, modelo JAGUAR, color: ROJO, de 150 cilindradas, año 2006, donde se trasladaba un (1) ciudadano quien para el momento no portaba el dispositivo casco de seguridad ni la respectiva matricula la moto, motivo por el cual se le indico al ciudadano que se detuviera y descendiera del vehículo…quedando identificado como GRATEROL REYES MICHAEL…luego se procedió a verificar al ciudadano en cuestión por el sistema de información policial (ISSPOL) no arrojando ningún resultado, así mismo se verifico el vehículo donde se trasladaba por el sistema supra mencionado arrojando como resultado que la misma se encontraba requerida por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO) por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, comisaría de Santa Mónica, según expediente H.321114, de fecha 09 de mayo del 2006…”, (subrayado de este Juzgado); asimismo considera quien aquí decide que existe peligro de fuga, ya que el imputado de autos no ha demostrado en esta audiencia tener trabajo fijo y por la pena que podría llegarse a imponerse en el presente caso, ya que el ilícito penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prision, por lo que a criterio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 numerales 1, 2 y 3 de nuestra norma adjetiva penal, así como lo exige el articulo 256 de nuestra norma adjetiva penal, el cual es del tenor siguiente: “Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado…”, por lo que a criterio de quien aquí decide considera que es suficiente para garantizar las resultas del proceso otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 de la norma adjetiva penal, en contra del ciudadano MICHAEL GRATEROL REYES, ampliamente identificados al inicio de esta audiencia, quedando obligado a presentarse una vez cada quince (15) días antes la sede de este Juzgado y la prohibición de salida del país. Se declara sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico, en el sentido de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se declara con lugar la solicitud de la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 02:40 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
































FISCAL DEL M.P.


DR. RAFAEL JIMÉNEZ



EL IMPUTADO


MICHAEL GRATEROL REYES






DEFENSA PUBLICA


DR. JOEL MONGES



LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA


CAUSA: 44C-6890-06
MMAG.dv.-