REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

En el día de hoy Lunes, 15 de Mayo del 2006, siendo las 10:00 Horas de la Mañana, comparece de manera voluntaria por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ARGENIS GARCÍA GELVEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Apolinia Estado Trujillo, fecha de nacimiento 14-10-67, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARIA DEL ROSARIO GELVEZ (V) y de ELISEO ANTONIO GARCÍA (V), residenciado en Carretera Petare Santa Lucia, kilómetro 18, sector Vuelta el Águila, casa Nº 299, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.032.444 y YAMN FREDDY REYES TERÁN, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-08-81, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de ROSA MARIA TERÁN (V) y de FREDDY VICENTE REYES (V), residenciado en Carretera Petare Santa Lucia, kilómetro 18, sector Vuelta el Águila, casa Nº 299, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.440.281; Seguidamente los ciudadanos LUIS ARGENIS GARCÍA GELVEZ y YAMN FREDDY REYES TERÁN, quienes manifiestan lo siguiente: “ Comparecemos ante la sede de este Despacho, a fin de darnos por notificado de la decisión dictada en fecha 05-04-05, por parte de la Sala 06 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declara Parcialmente CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Fiscal 44 del Ministerio Publico y en Consecuencia Revoca la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23-02-06, mediante la cual nos otorga la Medida CAUTELAR sustitutita de Libertad de la contenida en el artìculo 256 numerales 3, 4 y 6 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en su lugar nos decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en nuestra contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250 y 251, parágrafo primero del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Igualmente REVOCAMOS en esta misma Acta a los abogados que nos venían asistiendo Y EN SU LUGAR NOMBRAMOS a los Profesionales del Derecho: CARLOS EVELIO CHACÒN y JOSE JESÚS ALICANDU OPORTO, ambos inscritos en el IPSA, bajo el Nª 88.735 y 88.794, y titulares de la cédula de identidad Nª 6.861.594 y 10.504.634, con Domicilio Procesal en: CRUZ VERDE A ZAMURO, EDIFICIO GRAN VÍA, PISO 1, OFICINA 12, SANTA ROSALÍA, FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA, CARACAS. Es todo. En este mismo acto estando presente los Abogados en Ejercicio antes mencionado, manifiestan: “Aceptamos el cargo recaído sobre nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, solicitamos copias simples del presente expediente”. Así mismo los defensores Privados quedan notificados de la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 23 de Mayo a las 10:00 de la mañana, se acuerda librar boleta de Notificación a las partes. Es todo. Termino, Se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ


LOS IMPUTADOS


LUIS ARGENIS GARCIA GELVES


YAMN FREDDY REYES TERAN

LA DEFENSA PRIVADA


ABG. CARLOS EVELIO CHACON


ABG. JOSE JESÚS ALICANDU OPORTO



LA SECRETARIA.

ABG. DORIS VILERA.
CAUSA Nº 6154-2006
MMAG-jhei,