REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRORROGA PREVISTA EN EL ARTICULO 250 DEL C.O.P.P

CAUSA N° 44-6707-2006

JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ

FISCAL: DRA. NORALIX ROJAS REBOLLEDO
Fiscal 34 del Ministerio Público

IMPUTADO: YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS

DEFENSA PÚBLICA 23: DRA. THAIS ÁLVAREZ

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA

En el día de hoy, LUNES (15) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA, TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULOS 250 EN SU TERCER APARTE DE NUESTRA NORMA ADJETIVA PENAL, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 34° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DRA. NORALIX ROJAS REBOLLEDO, quien en fecha 12-05-2006, mediante Oficio N° AMC-34-678-06, solicito la prorroga prevista en el artículo 250 en su cuarto aparte de nuestra norma adjetiva penal. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien le solicitó a la ciudadana Secretaria ABG. DORIS VILERA verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 34º del Ministerio Público, DRA. NORALIX ROJAS REBOLLEDO, el imputado YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS, asistido por su Defensor Dra. THAIS ÁLVAREZ. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien toma la palabra y expone: “En fecha 19-04-06, esta Representación Fiscal presentó ante este distinguido tribunal al ciudadano YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS, siendo acordado medida privativa preventiva judicial de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 1,2 y 252 en su único aparte una medida privativa por considerarlo autor o participe del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el procedimiento ordinario, no obstante esta representación fiscal ordeno las diligencias necesarias y no ha podido obtener las resultas, las cuales no depende del Ministerio Publico, sino de instituciones totalmente ajenas a esta institución que represento, razón por la cual solicito con todo respecto me sea acordada de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los quince (15) días de prorroga que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: YULIAN ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS , de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-01-83, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de NEIDA CISNEROS (F) y de JULIO HENRICKSON (V), residenciado en San Agustin del Sur, Barrio Estrella El Marin, sector la cuarta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.857.503, quien en relación a los hechos expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “La defensa esta de acuerdo con la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Publico, evidentemente sin excederse del plazo de los quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico, en el sentido de que este Tribunal, acuerde la prorroga de quince (15) días establecida en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de que aun falta recabar los resultados de las experticias ordenadas, por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho otorgar la prorroga de quince (15) días a la Vindicta publica, a fin de que presente su respectivo acto conclusivo, en virtud de que se encuentra en el lapso establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte de nuestra norma adjetiva penal. Queda las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 11:15 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ







EL FISCAL 34° AUX. M.P.



DRA. NORALIX ROJAS REBOLLEDO




EL IMPUTADO



YULIA ENRIQUE HENRICKSON CISNEROS






DEFENSA PÚBLICA


DRA. THAIS ÁLVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA.





EXP : 44C-6707-06
MMAG-dv.-