REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART.313


CAUSA: 44C-5142-05
JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
FISCAL 120º M.P.: DR. JULIO CESAR AZOCAR
IMPUTADO: WILMAN ALEJANDRO PADILLA CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO 27: DRA. CRUZ MARINA
SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA

En el día de hoy, Miércoles, TREINTA Y UNO (31) de Mayo del dos mil Cinco (2005), siendo las 12:33 horas del Mediodía, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyó el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en funciones de Control en la sede ubicada en el nivel mezzanina, oficina N° 44 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Caracas de la siguiente manera: la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ. De seguidas la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificase la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal 120º, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JULIO CESAR AZOCAR, el ciudadano WILMAN ALEJANDRO PADILLA CASTILLO, asistido por el Dra. CRUZ MARINA QUINTERO, Defensor Público Penal 27º Penal. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito se otorgue un lapso de CINCUENTA (50) días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez informa al imputado WILMAN ALEJANDRO PADILLA CASTILLO, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: WILMAN ALEJANDRO PADILLA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-09-80, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de WILMAN PADILLA (V) y de ZORAIDA CASTILLO (V), residenciado en Lomas del Ávila, Edificio Los Geranios, piso 7, apartamento 74, Lomas del Ávila, titular de la cedula de identidad Nº V-16.248.877, quien en relación a los hechos expuso: “Cedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Penal 27º penal, quien expone: “Solicito se le fije al Representante del Ministerio Público, un lapso de treinta (30) días para que concluya la investigación”. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: “Oídas como fueron las exposiciones de las partes, y cumplidas las formalidades de ley, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Visto que han transcurrido más de SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado, es por lo que Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un plazo de CUARENTA (40) DÍAS, a partir del día 01-08-2006 al Representante del Ministerio Publico, a fin que presente el correspondiente acto conclusivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyo el acto siendo las 12:40 horas del Mediodía. Es todo”. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-


EL FISCAL 120 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. JULIO CESAR AZOCAR



EL IMPUTADO

WILMAN ALEJANDRO PADILLA CASTILLO




LA DEFENSA PÚBLICA PENAL 27º


DRA. CRUZ MARINA QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABG. DORIS VILERA
MMAG.dv.-
EXP: 44C-5142-05