REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA N° 6791-06


Caracas, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ALVARO MENDOZA, en su carácter Fiscal (86°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual pide a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE, Agente de la Policía Metropolitana de Caracas.



DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 01-04-02, en virtud de la Denuncia Interpuesta por la Ciudadana EVELIA MARIN SALAZAR, ante esa Representación Fiscal, mediante la cual denuncio que “… el día 22 de marzo del presente año tuve un problema con la hermana del funcionario José Marcano Centeno, quien insulto a mi menor hija de nombre Vanesa Aguilera…; este funcionario valiéndose de su condición de funcionario me amenazo diciendo que iba a quemar mi casa con muchachos y todos, si no me mudaba del sector…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.

La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente.

Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano: MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE, toda vez que, emerge como único elemento de convicción la Denuncia interpuesta por el ciudadano agraviado la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno la cual no logra determinar fehacientemente la participación del funcionario de la Policia Metropolitana de Caracas, en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra de MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra de MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS VILERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIS VILERA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

AL CIUDADANO: FISCAL 86º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra de MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_____________FECHA___________HORA:________
EXP: 44C-6791-06
MAG/Angeli-



“AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR”


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JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano: EVELIA MARIN SALAZAR (Victima), que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra de MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de su persona.

Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_______________ FECHA___________HORA:_____________
Domicilio: ANTIMANO, MAMERA, SECTOR 1, VEREDA 3, CASA N° 33.
EXP: 44C-6791-06
MAG/Angeli-


“AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR”









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano: MARCANO CENTENO JOSE DEL VALLE (IMPUTADO – AGENTE DE LA POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS, PLACAS 20266), que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue en su contra, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a su persona, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de su persona.

Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_______________ FECHA___________HORA:_____________
DIRECCION DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DE LA POLCIAI METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 44C-6791-06
MAG/Angeli-


“AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR”