REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de MAYO del 2006
195º y 146º

CAUSA: 514-2001


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO(S): ARGENIS JOSE GOMEZ


VICTIMA(S): POR IDENTIFICAR


REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra.YENNY RAMIREZ TERAN, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, ENCARGADA de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


La presente averiguación sumaria, se inicio en fecha 28-03-2001, mediante la cual se encontraban funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana , en horas de la tarde, en las adyacencias de la calle los Higuerotes con Capitán Navío de el Cementerio, cuando fue alertad por un vehículo de color blanco, tipo taxi, con el numero de placas gravadas en sus vidrios , pero sin portar las mismas, por lo cual, requirieron del conductor se detuviese, solicitándole la documentación respectiva, la cual no la portaba, en consecuencia procedieron a radiar las placas impsas en el vidrio, a la central de trasmisiones, arrojando como resultado que el automotor, se encontraba requerido por el delito de robo, según expediente Nº F-872.777 de la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que fuera aprehendido el ciudadano identificado como ARGENIS JOSE MARTÍNEZ GÓMEZ, y puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Publico de guardia en Flagrancia, ordenándose el inicio de la investigación.

En fecha 29-03-2001, el detenido fue presentado ante el Órgano Jurisdiccional, el cual fue distribuido el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control, a los fines de celebrarse la Audiencia Oral para Oír al Imputado, donde se acordó la prosecución de la investigación por la vía ordinaria 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.

EL 26 08-2002 La Representante Fiscal del Ministerio Publico, decreto el archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; no es menos cierto de que el mismo prevé una pena de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) de PRISIÓN, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 del Código penal, la pena quedaría en CUATRO (04) AÑOS y como quiere que el articulo 109 ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzara a computarse desde el días de la perpetración, es decir desde el día 28-03-01, fecha en la cual ocurrieron los hechos y es evidente que han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, mas del lapso legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ GOMEZ, en agravio de PERSONAS POR IDENTIFICAR. SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ GOMEZ, en agravio de PERSONA POR IDENTIFICAR. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.-



Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.



LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA

MMAG/vane
CAUSA Nº C- 44- 514-2001.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de MAYO del 2006.-
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana Dra.YENNY RAMIREZ TERAN, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, ENCARGADA de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas., que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a favor del ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ GOMEZ, en agravio de PERSONAS POR IDENTIFICAR - Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG-vane.-
Expediente fiscalía: Nº-F-23-0328-01
CAUSA Nº C – 44 – 514-2001.
“AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER Popular”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Mayo del 2006.-
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ GOMEZ, en su carácter de IMPUTADO, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR.– Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: AVENIDA PRINCIPAL EL CEMENTERIO, CON CALLE TRANSVERSAL LAS PALMAS, EDIFICIO MI GLORIA, PISO 02, APARTAMENTO 05, EL CEMENTERIO
MMAG-vane
CAUSA Nº C – 44 -514-2001
“AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR