REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA N° 6662-06


Caracas, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°

Punto previo: Este Juzgado en fecha 11-04-06, recibe las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia 55° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de escrito de Sobreseimiento de la Causa.

Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por la Doctora SARAH SUAREZ BIMBATI, en su carácter Fiscal (55°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual pide a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal conforme el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


PERSONAS DESCONOCIDAS


IDENTIFICACIÓN DEL VICTIMA
DE LOS HECHOS


ESMIRA JOSEFINA COLON PALACIOS, Titular de la cedula de identidad N° V.- 6.862.111, Residenciada En Avenida España, Edificio Habana, Piso 03, Numero 13, Catia –Caracas.

La presente investigación se inicia en fecha 24-04-03, en virtud de la Denuncia Interpuesta por la Ciudadana ESMIRA JOSEFINA COLON PALACIOS, ante la Comisaría El Oeste Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: En horas de la tarde del día 14-02-03, deje mi teléfono celular marca Motorota, modelo vulcan, en el escritorio de mi lugar de trabajo, cuando me percate no estaba en el lugar, entonces comencé a varios días a repicarle y me costetaron le pregunte que quien era y me contesto que era la dueña, entonces le manifestó que dicho celular me lo habían hurtado y esta señora me dijo que lo había comprado en la noche que me lo hurtaron, y nos dijo que nos veíamos en la mañana siguiente para ver que solución le encontrábamos a mi teléfono y al día siguiente fui a Parque Central a oficina Telcel y me hicieron saber que la persona cambio el numero del celular,….Es todo”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento.

La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

...4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente.

Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de la ciudadana: ESMIRA JOSEFINA COLON PALACIOS, toda vez que, emerge como único elemento de convicción la Denuncia interpuesta por la ciudadana agraviada la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno la cual no logra determinar fehacientemente la participación de la citada

Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la formulación de la denuncia hasta la presente fecha, lo que hace palpable, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio de la ciudadana ESMIRA JOSEFINA COLON PALACIOS,, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en agravio de la ciudadana ESMIRA JOSEFINA COLON PALACIOS, todo de conformidad con lo estableado en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Declarándose con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.

LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DORIS VILERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIS VILERA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 09 de MAYO de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

AL CIUDADANO: FISCAL 55º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le notifica que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de persona desconocidas, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la ciudadana ESMIRA JOSEFINA COLON PALACIOS.

Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO: _____________FECHA___________HORA:________
EXPEDIENTE:-F55-418678 (Fiscalía)
EXP: 44C-6662-06
MAGG/vane



“AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 09 de MAYO de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Ciudadana: ESMIRA JOSEFINA COLON PALACIOS. (Victima), que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ.
NOTIFICADO:_______________ FECHA___________HORA:_____________
Domicilio: Avenida España, Edificio Habana, Piso 03, Numero 13 Catia, Parroquia Sucre.
EXP: 44C-6662-06
MAG/vane


“AÑO 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PODER POPULAR”