REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º.
SENTENCIA N°: 173-06

CAUSA N°: 6175-06

FISCAL: TABATHA SANTANA.

INDICIADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS.

AGRAVIADOS (S): RODRIGUEZ DE GOA ELSA ROSA.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano TABATHA SANTANA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:

Se inicio la presente causa en Fecha 26 de Diciembre de 1984, mediante denuncia formulada por ante Comisaría Santa Mónica del entonces Cuerpo Técnico de Policía judicial, por el ciudadano RODRIGUEZ DE GOA ELSA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 956.162, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente; “…Es el caso que el día 25-12-1984, personas desconocidas entraron en mi residencia y entraron a mi habitación y se llevaron varias prendas y dos botellas de licor, luego de haber violentado la reja de la puerta principal...” Es todo.-

A juicio de este Juzgador se encuentra configurado el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual establece una pena corporal de Prisión de Cuatro 4 a Ocho 8 años, siendo su termino medio Seis 6 años, prescribiendo la acción penal a seguir por el mencionado delito a los Cinco 5 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.-

Ahora bien, estimado que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Veintiún (21) años desde la fecha de la comisión de los delitos investigados, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en articulo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por Personas Desconocidas. Es todo.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL,

___________________________________
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


EL SECRETARIO,

______________________________
ABG. ROBINSON VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

________________________
Expediente Nº C45- 6175-05 ABG. ROBINSON VASQUEZ





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control


Caracas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana TABATHA SANTANA , Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



Exp. Nº C45- 6175-05.-
MRH /maggy.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control


Caracas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana RODRIGUEZ DE GOA ELSA ROSA, (Victima), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


Exp. Nº C45- 6175-05.-
MR/ maggy.-
DIRECCION PROCESAL: Calle Colon, Quinta Amistad. Prados del Este.-