REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 23 de mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 6975-06
SENTENCIA N° 204-06
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VÍCTIMA: LAZA FLORES LEÓN
FISCAL: Abg. NELIDA ALARCÓN (RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO)
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
Por recibidas como han sido las presentes actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; éste Tribunal, luego de la revisión de las mismas, observa lo siguiente:
Que la presente causa es iniciada en 03-02-1.997 ante la Comisaría El Praíso del Cuerpo técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LAZA FLORES LEÓN ENRIQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en contra de Persona por identificar.
Pues bien, de tales actuaciones le correspondió conocer a la Abg. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 15-08-2003, interpuso expreso acto conclusivo, en donde solicitó el Sobreseimiento de la presente Causa, accionando el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
De tal petición, en fecha 27-10-2003, le correspondió conocer por vía de Distribución al Juzgado 24º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 29-07-2003, por expreso auto, DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordenó la remisión de dichas actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 323 ejusdem, quien en fecha 10-06-2004, Rectifica la petición en cuestión, correspondiéndole a la Abg. NÉLIDA ALICIA ALARCÓN, emitir el respectivo pronunciamiento, siendo peticionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º en relación con el artículo 48, numeral 8º ejusdem.
Pues bien, el único aparte del artículo 323 de nuestro Código Adjetivo Penal establece el procedimiento a seguir cuando no es aceptada la petición del sobreseimiento por parte del Órgano Jurisdiccional, y es importante en este caso traerlo a colación en el siguiente tenor:
“…Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
En estudio de lo anteriormente señalado, ciertamente, el Juzgado 24º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue quien previno primero en el conocimiento de la presente causa, por ser a dicho órgano jurisdiccional al que le correspondió pronunciarse en atención a la petición de Sobreseimiento presentado por el Abg. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. Es así pues que, debe accionarse el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere:
“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Ahora bien, es innegable que el Tribunal 24º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal es el conocedor de la presente causa, y por ende, es que el debe pronunciarse con respecto al sobreseimiento de la causa solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, pudiendo en todo caso dejar a salvo su opinión en contrario; y es por ello que, conforme lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza que: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”; este Juzgador se declara incompetente para conocer de las presentes actuaciones y en consecuencia, declina su competencia al Tribunal Ut supra.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, el Juez del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley así le confiere, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la causa que por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad se sigue en perjuicio del ciudadano LAZA FLORES LEÓN en contra de persona por identificar y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal 24º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 en concordancia con el único aparte del artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Regístrese y remítase inmediatamente las actuaciones al Juzgado ut supra. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
MRH/pc
Exp N° 6975-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 23 de mayo de 2006
196º y 147º
Oficio N° 529-06
Ciudadano:
JUEZ 24º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constancia de VEINTICUATRO (24) folios útiles, expediente signado por este Juzgado bajo el N° 6975-06
1. Con / Sin Detenido: SIN DETENIDO
2. Imputado o Acusado: POR IDENTIFICAR
3. Cédula de Identidad N° (NO REGISTRA)
4. Víctima: LAZA FLORES LEÓN ENRIQUE
5. Cédula de Identidad N° 6.354.996
6. Delito: CONTRA LA PROPIEDAD
7. Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Remisión que se le da, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
MRH/pc
Exp N° 6975-06
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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