Este Juzgado Octavo en Funciones de Juicio, Unipersonal, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por el ciudadano Dr. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana DRA. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-08-68, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de SABINO MARTÍNEZ (V) y de DOLORES DE MARTÍNEZ (F) residenciado en Maturín, Estado Monagas, urbanización La Cruz, calle Sucre, casa N° 54, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.325.382, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su totalidad, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando su defensa a cargo del Defensor Privado ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL,, debidamente juramentado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar sentencia, observa:
Capítulo I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
La ciudadana DRA. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputo al ciudadano SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su totalidad, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
“…Que demostrará que efectivamente el hoy imputado SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, en fecha 13 de marzo de 2002, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana en su domicilio ubicado en San Agustín del Sur, específicamente en las Residencias Hornos de Cal, Torre B, piso 13, apartamento 1-B, valiéndose de su condición de padrastro entró al cuarto de la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, mientras esta dormía, se le monto encima y la despertó; posteriormente utilizando su fuerza física la agarró por el brazo y la levantó de la cama, llevándola hasta su habitación donde en contra de la voluntad de la adolescente la desvistió y cuando la misma mostraba resistencia, el imputado hacia uso de su fuerza bruta, le ató las piernas para inmovilizarla y le tapó la boca con un pañuelo para evitar que gritara, posteriormente le desamarró los pies le abrió las piernas, hasta finalmente abusar sexualmente de ella ”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien expuso: “En primer término, se fundamenta en el principio de la comunidad de la prueba, por lo que esta defensa utilizará los testigos promovidos por el Ministerio Público, para demostrar la no culpabilidad de mi defendido, con esas mismas declaraciones podré demostrar la inocencia de mi defendido. En el debate probatorio se demostrará que no hubo violencia, que no hubo abuso de confianza y que simplemente no ocurrieron esos hechos.”.
El acusado SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, estando sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado del hecho que se le imputa en la acusación presentada por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de rendir declaración manifestó: “Yo solo quiero decir que ratifico mi inocencia y desmiento todas las acusaciones que se han hecho en mi contra, la niña ha estado conmigo desde que ella tenía cuatro años, yo siempre he llevados la rienda de ese hogar, yo era el responsable de buscarlos y de llevarlos para el colegio, tanto a mi hijo pequeño como a ella y a Carlos Luis Páez, el hijo mayor de la señora, porque la señora tenía tres hijos y de padres diferentes, yo tuve con ella diez años de relación y nunca la maltraté, los dos hijos mayores de la señora dejaron de estudiar porque eran muy rebeldes, tenían problemas de conducta y la señora en realidad no estaba pendiente de nada de ellos, se quedaba en la calle tomando, metía a hombres para la casa y amigos del bloque en su cuarto, mientras ella hacía todo eso y no estaba pendiente de los niños, mi hijo de cuatro años fue objeto de abuso por parte de unos sobrinos de la señora, y por todo eso es que yo me tuve que ir de la casa, por la promiscuidad que tenía esa señora, llegaba de madrugada a la casa oliendo a alcohol, dejaba a los niños solo todo el día, no se hacía cargo de ellos, yo era padre y madre a la vez para esos niños, porque la señora nunca estaba, era alta la irresponsabilidad de esa señora y cuando me fui, me trasladé al Estado Monagas en busca de una mejor vida e ingresos, yo estaba trabajando para una contratista de PDVSA y a pesar que nosotros manteníamos contacto, la señora nunca me notificó de esta denuncia, esta es una acusación muy grave la que me están haciendo, esa señora era una mujer libertina y altamente promiscua, además estuvo embarazada de su compadre, en una oportunidad, después que me fui de esa casa, fui a buscar a mi hijo al colegio y ella ya lo había retirado de allí, si yo hubiese cometido ese acto no hubiese mantenido mas contacto con ella para saber del niño, simplemente me hubiese desaparecido, pero yo no sabía que existía esta acusación en mi contra porque ella nunca me lo dijo, todo esto es mentira, yo no cometí ningún hecho de violación”.
A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público respondió, que él estuvo viendo diez años y medio con la señora, que tuvieron en común un hijo de que contaba con cuatro años para entonces, que él ha sido padre y madre para esos niños, que él tenía su relación de padre con todos los niños por igual, que anteriormente él trabajaba en la CANTV en horario de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, que para el día de los hechos ya no laboraba allí, que la señora trabajaba en la UNEXPO como Secretaria, que la señora tenía dos hijos de nombres Elaine García y Carlos Luis Páez., que ese día la niña se encontraba en su habitación y no estaba asistiendo a clases, que ella estaba durmiendo, que él porta arma de fuego porque es experto tirador, que él se fue de la casa el día 13-03-02, que la señora siempre metía amigos para la casa y él no lo veía bien y eso siempre sucedía, que él ya le había manifestado a ella que se iba de la casa, que él se fue ese día de la casa y muchos vecinos lo vieron cargando sus maletas, que él nunca realizó ningún hecho punible, que él nunca amarró a la niña, que después que él se fue de la casa mantuvo contacto con la señora y ella nunca le manifestó que había sido denunciado.
A preguntas formuladas por la defensa al acusado quien contestó que generalmente la niña se paraba en horas de la tarde, que él salió de la casa a las 10:00 de la mañana porque él fue a buscar al niño para el colegio, que como no encontró al niño se devolvió a la casa, que fue a la casa de una vecina a preguntarle por el niño ya que sus hijos estudiaban en el mismo colegio y que ella le dijo que no sabía nada del niño, que la adolescente salió de la casa y se encontraba en casa de una vecina de nombre LISET GUEVARA, que fue a la casa de ella y también le preguntó por el niño y ella le dijo que el niño estaba allí pero no lo dejó verlo, que posteriormente él regresó al apartamento y recogió sus cosas, que para ese momento su concubina estaba en labores de trabajo, que le entregó las llaves a la adolescente y no volvió mas a la casa, que cuando se fue consiguió empleo en una contratista de PDVSA, que él se mantuvo en contacto con la señora e incluso se trasladó al bloque para llevar el dinero para la manutención de su hijo y nunca le llegaron a comentar que él estaba siendo acusado.
A preguntas formuladas por el Juez respondió que él se fue de la casa el día 13-03-02, que él vivía en esa casa, que el día anterior él tuvo una discusión con su pareja y ese día se quedó allí, durmió con ella y al día siguiente se retiró y no regresó mas, que él le había manifestado previamente a la señora que él se iría de la casa ya que la señora no quería seguir manteniendo esa relación con él, que él salió del inmueble aproximadamente a las 10:00 de la mañana, que los vecinos del bloque vieron su salida, que la niña le dijo que iba para la casa de Liset como a las 8:00 a 8:30 de la mañana, que él tenía llave de la casa, que el hijo mayor de la señora tenía 16 años, que la adolescente ese día se levantó a las 8:00 de la mañana, que ella dijo que iba para la casa de Liset a encontrase con la hija de la misma, que después que ella se había ido el único que quedó en el inmueble fue él.
Capítulo II
HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:
Declaración de la víctima ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, en la audiencia Oral y Privada, cn juramento, manifestó: “Yo vine a declarar por la violación, Nené ( SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS) vivía en mi casa con mi mamá y ellos habían tenido una discusión el día anterior a los hechos y era porque mi hermanito se había venido solo del colegio y entonces mi mamá le dijo que aprendiera a ser un hombre y que esa también era su responsabilidad, entonces él al día siguiente, me imagino que por lo que mi mamá le dijo, él agarró y entró a mi cuarto a buscar sus cosas y yo me quedé allí, él abrió el closet buscando un bolso y una ropa que él tenía allí, entonces él agarró y se me tiró encima, me amarró las manos con un cable y yo le preguntaba que porque me hacía eso, que yo no tenía la culpa y él me decía que mi mamá le había querido decir que él no era un hombre y que ella iba a aprender, me amarró las manos, me amordazó y abusó de mi sexualmente, después de eso agarré y yo estaba muy nerviosa y me metí a baño, me bañé y cuando salí del baño él estaba sentado en la cama de mi mamá, entonces me mandó a quitar el paño para verme desnuda y yo lo que hacía era llorar, entonces yo agarré y me vestí y me fui para la calle, él tenía una pistola y antes de yo salir él me dijo, “yo debería matarte porque yo se que al salir de aquí tu se lo vas a contar a todo el mundo y lo que me espera no es bonito”, entonces yo agarré y me fui a la casa de mi vecina que era la que tenía mas cercana y lo conté lo que había sucedido, entonces ella llamó a mi mamá al trabajo y después empezaron policiales”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público respondió que eso ocurrió el día 13 de marzo o de abril, no recuerdo exactamente, que eso fue en horas de la mañana como de 8:00 a 9:00 de la mañana, que para ese tiempo ella estaba cursando octavo grado y que cuando eso pasó ella estaba en exámenes finales y no tenía que ir al colegio todos los días, que ella repitió octavo grado por eso, que actualmente cursa quinto año, que ella tenía clases todos los días de 7:30 de la mañana a 1:30 de la tarde, que él día que ocurrieron los hechos ella no fue a clases porque había Consejo de Maestros, que ese día no había nadie mas en la casa porque su hermanito estaba en el colegio, su hermano mayor no se había quedado esa noche fuera de la casa, su mamá estaba trabajando y como ella no tenía clases se quedó en la casa, que el acusado nunca antes le propuso nada a ella, que su mamá y el acusado discutían mucho, que él agredía a su mamá, la maltrataba, que él tenía tiempo conviviendo con su mamá, que el acusado duró un tiempo trabajando en la CANTV, que el día de los hechos el acusado no fue a trabajar, que el acusado llegó a penetrarla, que ella luego de la violación notó flujo y sangre que salía de su vagina, que después que ella salió del baño, de bañarse, el acusado estaba sentado en la cama y le decía que se quitara la toalla, que ella estaba llorando y muy nerviosa, que ella quería irse para la calle, que el acusado le dijo: “yo debería matarte porque yo se que tu al salir de aquí se lo vas a contar a todo el mundo y lo que me espera no es bonito”, que el acusado tenía una pistola guardada en la casa, que luego de eso ella se vistió y lo que se le ocurrió fue irse para la casa de su vecina, que su vecina se llamaba Lissette Guevara pero ella falleció, que la primera persona a la que le contó lo ocurrido fue a su vecina, que ella llegó muy nerviosa a la casa de su vecina y llegó llorando, su vecina lo primero que hizo fue abrazarla y ella pudo contarle lo que le había pasado, que después que le contó, su vecina llamó a su mamá para el trabajo y su madre llegó al rato a la casa de su vecina y habló con ella, que después de eso a ella le hicieron un examen forense y fue a citas con psicólogos, que después de esos hechos, ella nunca mas vio al acusado, que su madre se encargó por completo de la manutención de su hermanito, que el acusado le amarró las manos con un cable blanco, que el acusado la amordazó con una pañoleta playera de color morado con amarillo, que el acusado no la llegó a golpear, que ella se encontraba en su cuarto acostada y que estaba entre dormida y despierta, que el acusado entró dos veces a su cuarto, que la primera vez entró a buscar un bolso y a sacar unas cosas que tenía en el closet de su cuarto porque él se iba de la casa, que el acusado salió del cuarto de ella y posteriormente volvió a entrar como a los 15 minutos al cuarto de ella y la levantó de la cama a la fuerza, agarrándola por un brazo y la llevó para el cuarto de la mamá, que ella se dio cuenta que él estaba recogiendo todas sus cosas, porque él entró al cuarto de ella a sacar un bolso y una ropa que él tenía en el closet de su cuarto, que su vecina recogía a su hermanito en el Colegio, que a veces lo recogía el acusado o su hermano mayor, que cuando ella estaba en casa de su vecina, llegó su mamá y ella le contó lo que le había pasado, que en el cuarto de su madre hay un televisor, que ella no recordaba si estaba encendido el televisor.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado respondió que el acusado le amarró las manos con un cable blanco, que ella era señorita en ese momento, que ella tenía puesto en ese momento una pijama de short y camisa, que el acusado la amarró le quitó la franela, el short y la pantaleta y la violó, que después de eso ella se bañó, se vistió y se fue para la calle, se fue para la casa de su vecina, que sus prendas de vestir quedaron allí en la casa de su mamá, que no recordaba exactamente a que hora fue que volvió a entrar en su casa, que entró en la tarde, después que la policía llegó y recogieron todas sus prendas de vestir en el cuarto.
Declaración de la testigo LOLY ROSARIO MARCHIONDA VARGAS, en Audiencia oral y Privada, estando legalmente juramentada, refirió: “Fui citada por el hecho que mi hija fue violada hace cuatro años por Sabino José Martínez, ese día yo me fui a trabajar y mi hija se quedó en la casa, luego fui llamada por mi vecina quien me decía por teléfono que fuera para su casa porque estaba con mi hija y que Elaine tenía una fuerte crisis nerviosa, en eso me fui enseguida para la casa, me dirigí primero para mi casa y luego fui para la casa de mi vecina, que fue la que auxilió a mi hija en un primer momento y cuando vi a mi hija, efectivamente tenía una crisis nerviosa y me contó todo lo que le había pasado y yo enseguida me fui con ella a poner la denuncia en Fiscalía. Mi hija estaba muy nerviosa y llorosa”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público la testigo respondió que los hechos ocurrieron en marzo del año 2002, que ella ese día se fue a trabajar como todos los días y a media mañana la llamó su vecina diciéndole que fuera para su casa que su hija estaba allí con una crisis, que la llamó su vecina de nombre Lissette Guevara, que cuando su vecina la llamó a la oficina le dijo: “Loly, yo se que estas ocupada pero tengo a Elaine aquí en mi casa y tiene una fuerte crisis de nervios”, que ella se fue de inmediato para su casa y que cuando llegó a la casa de su vecina vio a Elaine y efectivamente estaba muy nerviosa y llorando, que ella cuando llegó habló con Elaine y le preguntó que le pasaba y la niña solo le respondía que le dolía todo el cuerpo y que no le podía decir nada en ese momento, que la llevara al médico, que posteriormente Elaine le contó lo que le había pasado, que el día de los hechos Elaine se quedó sola en la casa con el acusado, que la niña estaba durmiendo cuando ella se fue a trabajar, que la niña le contó que Sabino se metió para su cuarto, que los hechos ocurrieron en el cuarto de la niña, que para el momento de los hechos Elaine tenía 14 años de edad, que ella salía de la casa como 6:30 a 6:45 de la mañana porque antes de irse al trabajo llevaba a su hijo menor al colegio todas las mañanas, que inicialmente su hijo tenía transporte, pero posteriormente no pudo pagar mas el transporte y el niño se iba para la casa con otra vecina de ella, que mientras ella vivía con el acusado, éste nunca se hizo responsable de la niña, que para el momento en que ocurrieron los hechos, el acusado no estaba trabajando, que las relaciones entre ella y el acusado inicialmente marchaba normalmente, era una relación normal, pero posteriormente esa relación se fue deteriorando, que ya al final no existía una buena relación entre ellos, que tenían muchos problemas y discusiones, que peleaban mucho e incluso llegaron a las manos, que ella trabaja hasta las 4:30 de la tarde, que en ese momento el acusado no trabajaba, que una vez que Lissette la llamó a su trabajo, ella llegó a su casa como a las 10:30 de la mañana, que ella para llegar mas rápido tomó un taxi y se fue acompañada con una compañera de trabajo de nombre Marisol Mogollón, que esa compañera se enteró de todo lo ocurrido porque la había acompañado a la casa de su vecina, que Marisol Mogollón trabajaba con ella pero ya esta jubilada, que desde que ocurrieron los hechos, ella mas nunca tuvo contacto con el acusado, de hecho él no siguió con la manutención del niño, que ella tuvo que irse de esa casa por un tiempo porque la niña no quería estar en ese lugar, que después de los hechos ella no sabía del paradero del acusado, que el día anterior a los hechos, ellos dos habían tenido un problema, una discusión muy fuerte porque el niño se había ido solo del colegio para la casa y el niño solo tenía 7 años de edad y por eso el acusado tomó venganza de esa forma, que el acusado nunca propuso terminar esa relación a pesar de los problemas que estaban presentando, que era ella quine le decía que se fuera de la casa a él, que él no le manifestó a ella ese día que él se iría de la casa, que el acusado tenía un arma de fuego guardada en la casa, que cuando el acusado se fue de la casa no dejó la llave y ella tuvo que cambiar la cerradura, que el televisor esta en su cuarto, que ese apartamento tiene dos habitaciones, que ya al final de la relación entre ellos dos tenían muchos problemas, surgían discusiones e incluso el acusado la maltrataba, que después de los hechos ella fue a PTJ a poner la denuncia y fueron a la casa con unos funcionarios que fueron recogieron todo para hacer las experticias, que los funcionarios recolectaron todas las evidencias y se las llevaron, que el señor Sabino tenía un Short de color vino tinto y que ella recuerda perfectamente que tenía ese short puesto ese día, que después de esos hechos, el acusado se fue y no apareció mas y ella no tuvo interés en buscarlo porque ella se avocó a buscarle solución al problema de su hija por ese trauma que había vivido, que incluso ese problema afectó a su hijo pequeño, que cuando ella conoció al acusado, Elaine no había cumplido cuatro años de edad, que la niña era un poco rebelde pero en circunstancias muy puntuales como por ejemplo el dejarla salir, que no era una niña indisciplinada, que era una niña estudiosa, que Elaine nunca presentaba problemas con sus amigos, que el padre de la adolescente siempre la ha ayudado.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado la testigo respondió que el acusado violó a su hija en su cuarto, que su hija le dijo que ella estaba durmiendo en su cuarto, cuando llegó el acusado, la agarró por el brazo, la amordazó, la llevó para el otro cuarto y la violó, que el acusado le puso a la niña un pañuelo en la boca porque la niña había logrado gritar, que su hija también le dijo que el acusado le había amarrado las manos, pero ella no recordaba con claridad con que le amarró las manos, que tiempo después del hecho recibió una encomienda del acusado y era ropa para su hijo menor, que los funcionarios cuando llegaron a su casa, revisaron toda la casa y recogieron todas las prendas de vestir que tenía su hija puesta para el momento de los hechos, que ella no estaba segura de donde fue que recolectaron la ropa porque ella se mantuvo afuera en la sala y a veces era que los funcionarios la llamaban, que recabaron todo del cuarto, que para el momento de los hechos tiene entendido que su hija era señorita y no había tenido relaciones sexuales antes, por lo menos, que ella supiera.
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez la testigo respondió que ella mantuvo una relación con Sabino Martínez como de 9 a 10 años, que de esa unión hubo un hijo de nombre José Daniel Martínez, que cuando ella comenzó esa relación ya ella tenía dos hijos, Carlos Luis y Elaine, que los dos hijos anteriores fueron producto de padres diferentes, que ella quedó embarazada de su primer hijo y a su padre no lo vio nunca más y con el padre de Elaine, mantuvo una relación como de 3 ó 4 años, que inicialmente ella llevaba una buena relación con el acusado, se llevaban muy bien, que él estaba conociendo a sus hijos al principio, aún cuando sus hijos no dejaron de tener contacto con su papá, que tanto Elaine como Carlos Luis se la llevaban muy bien con Sabino, que siempre andaban juntos, que Sabino siempre fue la figura paterna de la casa, que Elaine tenía una relación normal con Sabino, que ella siempre estuvo pendiente y fue muy cuidadosa de que él no se propasara con su hija, que la relación entre ella y Sabino se fue quebrantando con el tiempo, que los problemas que tenían eran básicamente económicos, que la que se hacía cargo económicamente de la casa cuando él no trabajaba era ella, que los problemas surgieron desde hacía dos o tres años, que a pesar de los problemas que venían presentando el acusado nunca se quiso retirar de la casa, que el inmueble es de ella, que ella nunca lo llegó a botar de la casa, que el día anterior a los hechos, ellos tuvieron una discusión porque ella le manifestó al acusado que debía buscar al niño al colegio porque ella no podía seguir pagando transporte y que aprendiera a sumir responsabilidades, que el niño se había ido solo para la casa ese día, que el niño solo tenía 7 años de edad, que al día siguiente el acusado hizo eso como venganza a lo que ella le había dicho, que ella le tenía confianza al acusado y de hecho dejaba a sus niños con él, que cuando se enteró de los hechos ella lloró y se desmayó, que después de lo ocurrido ella perdió toda confianza en él y además a ella le ha afectado el trauma que tiene su hija, que actualmente ella procura hablar muy poco de eso con su hija y que solo hablan de eso cuando Elaine toma la iniciativa, que Elaine se pone a llorar cuando lo recuerda, que se deprime con mucha frecuencia, que cuando su hijo menor pregunta por su papá es cuando hablan de la situación.
Declaración de la testigo YUMIRA COROMOTO ISTURIZ RODRÍGUEZ, en Audiencia Oral y privada, estando legalmente juramentada, refirió: “Me citaron porque el día que ocurrieron los hechos, el señor Sabino llegó a mi casa para preguntarme por su hijo y yo le dije que yo no sabía, que el niño debía estar en el colegio, porque él fue para mi casa como a las 10:30 de la mañana; y también me preguntó que si yo no iba a buscar al niño y yo le dije que sí pero que todavía no era la hora, porque la hora de salida de los niños del colegio es a la 12:00”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público la testigo respondió que los niños salían del colegio de 11:30 a 12:00 del medio día, que generalmente ella recogía a los niños, es decir a su hijo y al hijo de la señora Loly, que la señora Loly se puso de acuerdo con ella para que ella recogiera a los niños al medio día y la señora Loly se comprometió a llevarlos en la mañana al colegio, que ella buscaba a los dos niños, que el señor Sabino fue a su casa como a las 10:30 de la mañana para preguntarle si ella iba a buscar al niño al colegio, que el acusado nunca antes había ido a su casa a preguntarle si ella iba a buscar al niño, que a ella le extrañó, que no vio al señor Sabino nervioso, estaba normal, que su vecina de nombre Yorbeli vio cuando el señor Sabino fue a su casa a preguntarle eso porque ella en ese momento estaba en la puerta de su casa hablando con su vecina.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado, la testigo respondió que ella no sabía a donde había ido luego el señor Sabino y que Sabino no le indicó nada más aparte de lo del niño.
Declaración del experto VÍCTOR DANIEL VELANDIA ROLDAN, en Audiencia Oral y Privada, estando legalmente juramentado, manifestó: “Esta es una experticia que se le realizó a la menor de 14 años Elaine García Marchionda, de acuerdo a la evaluación realizada, demostró que había una desfloración antigua y signos de traumatismo genital reciente, esto es con respecto a la experticia ginecológica ano-rectal que se encuentra en el folio 57 y la experticia realizada a la misma persona, del contenido vaginal, demostró la presencia de esperma en vagina”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público el experto respondió que tiene 16 años prestando sus servicios como médico forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que la actuación de ellos como médicos forenses en el caso de este tipo de experticia, que es una experticia vagino-rectal, que a nivel del introito vaginal, existe una membrana traslúcida, que viene a ser aquella que protege, su función es proteger a las niñas hasta su etapa de la pubertad y evitar cualquier tipo de infecciones o hasta lesiones, esta membrana tiene características propias de elasticidad y de acuerdo a las características del himen, cuando se produce algún trauma que intenta penetrar la cavidad, va a dejar unas lesiones y para hacerla de una manera mas fácil e indicable, se piensa en el círculo horario o en la esfera del reloj, es decir que si observan un himen que es redondo y el mismo esta desgarrado bien de manera reciente o antigua, esos desgarros van a estar presentes conforme al círculo horario, que la experticia dice que se observaron erosiones superficiales traumáticas y dice también que tiene un himen de bordes ondulados que es lo mismo que himen anular de bordes festoneados que es propio ya de las niñas que están pasando de la pubertad hacia la adolescencia, que cuando son niñas muy pequeñas el himen es muy circular y no tiene ondulaciones, que la experticia establece que la persona evaluada tiene himen con bordes ondulantes con desgarro antiguo, o sea, que tienen mas de diez días de producidas, que en la superficie del himen en hora siete, ocho y cinco, según la esfera del reloj presentó lesiones que tienen menos de dos días de producidas, lo que quiere decir que los traumatismos médicamente pueden ser recientes o antiguos, que son recientes cuando son evaluados en los primeros ocho días, que por regla general se dice que hasta los ocho días una lesión es reciente y pasado los ocho días se dice que una lesión es antigua, que se dice que una lesión es reciente porque allí hay presencia de un sangrado no activo pero si en fase de cicatrización, que él médico que practicó la experticia observó varias áreas erosionadas de características traumáticas, que tenían menos de dos días de producidas, que el himen es simplemente un estructura muscular, una membrana traslúcida y ella se desgarra o completa o incompletamente, que el médico que practicó la experticia vio lesiones que eran antiguas porque las vio muy cicatrizadas pero vio unas que estaban mas recientes y que estaban traumáticas, es una zona que tiende a lesionarse con consentimiento o sin él porque se va a introducir un objeto, que normalmente tiene un diámetro mayor y por eso siempre se desgarra el himen, tan es así que al momento que la mujer pare, el himen desaparece, que en el informe se escribe lo que se ve, que en ambos casos puede determinarse ese tipo de lesiones, es decir, con complacencia o no, que con el examen hay indicios de que hubo una relación sexual reciente, que en este tipo de experticia es muy poco común realizarla, porque la persona asiste en el momento en que debe asistir que permite al médico tomar hasta pruebas de contenido vaginal, que en este caso se hizo un estudio donde se tomó muestra de vagina para investigar espermatozoides y del estudio del contenido vaginal, localizaron espermatozoides, que el tiempo de vida de los espermatozoides en la vagina es no mas de 12 horas, luego mueren, que esos espermatozoides fueron depositados en esa vagina, antes de las 12 horas.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado el experto respondió que cuando ellos hablan de un desgarro antiguo, necesariamente ya tiene mas de ocho días, es antiguo porque puede tener nueve días, puede tener un mes, como puede tener un año, pero también dicen que cuando una lesión es reciente, tiene todo lo contrario, menos de ocho días, que en la experticia existe la dualidad de que hay unas lesiones que se ven antiguas, pero también el tipo de himen de la joven es un tipo de himen que no permitía un tacto bidigital normal como el de otras muchachas y se puede hacer un tacto, permitiéndole tener una relación menos traumática, que posiblemente su tipo de himen no se desgarró completo la primera vez y por eso en la segunda oportunidad o en la descrita en el informe si aparecen lesiones recientes, traumáticas y para determinar que tenga un contenido de esperma en la vagina, les dice que eran tan recientes que tenía aún ese contenido, las lesiones anteriores tenían mas de diez días según el informe, que él puede saber que una lesión es reciente porque ve la sangre y dice que es reciente porque tiene menos de ocho días, que él diría en su informe que tiene traumatismos antiguos y traumatismos recientes sin especificar el número de días que tienen dichas lesiones, que el informe establece que la paciente presentaba unas lesiones de menos de dos días, ni siquiera se establecen los dos días, o sea, que son totalmente recientes, que el hecho de conseguir semen, ese hecho lo lleva a pensar a él que hubo una relación reciente que le pudo haber producido ese daño, que no puede aseverar que esas lesiones fueron producidas el día 13, es decir el día que se practicó el examen, que el informe establece que el resultado del estudio microscópico del contenido vaginal, dos láminas fijadas y coloreadas, demostró la presencia de escasos espermatozoides, conclusión, hubo depósito de espermatozoides en la vagina, que el introito vaginal no siempre tiene la misma disponibilidad ni disposición anatómica, que la paciente podía tener cierta retención de espermas, primero porque es nulípara, entonces tiene una contractura muscular mas fuerte y puede guardar o preservar o mantener dentro de la cavidad ese líquido seminal y que en los movimientos que tuvo durante ese día, es normal que tienda a salirse y queda un poco del contenido de esa esperma viva, que el himen se desgarró no es que se dilató, es decir, que se rompió, que permitió el paso, al romper abre y permite el paso.
Declaración de la experta YHELISOL MARÍA NAVEA MÉNDEZ, en Audiencia Oral y Privada, legalmente juramentada, manifestó: “Reconozco la firma en mi experticia, en conjunto con la Doctora Rita Zambrano y la Lic. Ángela Valenzuela, ambas ya jubiladas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la conclusión del informe nosotros pudimos evidenciar la presencia de un stress post-traumático en la menor, esta es un situación que aparece posterior a un evento estresante o ante un stress muy fuerte y se caracteriza por estado de ánimo triste, dificultad para dormir, muchas veces incluso pesadillas recurrentes al hecho o al evento traumático, llanto frecuente e incluso inapetencia para comer, esto obviamente afecta lo que es su cotidianidad y muchas veces puede afectar incluso hasta el área escolar, eso fue lo que evidenciamos en esta menor y su coeficiente intelectual se encuentra dentro del rango normal promedio y no evidencia ningún tipo de enfermedad mental que limite su capacidad de juicio, aunque estamos hablando de una adolescente, razón por la cual esa capacidad de juicio todavía esta en formación”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público la experta respondió que tiene cinco años prestando sus servicios para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el jefe del equipo siempre es el psiquiatra, es quien primero toma el caso y quien primero hace la entrevista y toda la evaluación diagnóstica, posteriormente el psiquiatra sugiere o solicita la evaluación psicológica, social o neurológica, dependiendo de lo que haya evidenciado o quiere aclarar a nivel de diagnóstico, que los casos son asignados a la sala, que siempre los informes son discutidos antes de llegar a la conclusión final, siempre cotejan lo que ambos han encontrado a nivel clínico, que arrojan las pruebas por el lado de psicología y en base a eso se hace el diagnóstico, que ambos estuvieron de acuerdo en cuanto al diagnóstico, que en primer lugar hay una entrevista de origen clínico con la consultante, con un objetivo clínico que va a explorar todo lo que son los rasgos de personalidad y por ser una menor, su personalidad esta en desarrollo, para determinar si no ha habido episodios anteriores o lo que se llama personalidad pre-mórbida, es decir, si esta persona no ha tenido algún tipo de alteración mental previo o algún tipo de alteración psicológica previa, igualmente se van cotejando las diferentes áreas de la vida, la vida escolar, familiar, social, su grupo de padres, sus amigos, todo esto para hacer un diagnóstico acertado de la persona, que lo característico del stress post-traumático es que siempre hay un detonante, hay un factor estresante para la víctima o para la persona que lo padece, que puede ser producido bien sea por un atraco, por tragedias naturales, porque es un trastorno que se dispara, que se desencadena a partir de un evento vivido como traumático, que es seguro que el hecho de que una persona haya sido abusada sexualmente puede desencadenar el stress post- traumático, se ha visto en muchos casos en adolescentes que han sido violadas que el stress post-traumático es uno de los diagnóstico que se consigue con mayor frecuencia y es muy característico porque incluso presenta lo que se denomina pesadillas recurrentes al hecho, la persona que sufre de este trastorno a nivel de sueños, sueña con que la están nuevamente violando, con que otra vez la están robando, vuelve a soñar con el mismo evento en varias ocasiones, que la joven le manifestó haber sido violada dentro de su hogar, por una persona muy cercana, que era el padrastro, que para el momento de la entrevista, estaban presentes todos esos signos de ansiedad, llanto frecuente, etcétera, que se hace el interrogatorio al menor de edad y va haciendo su referencia, que el estado de ánimo era un poco triste, se evidenció en sesión e incluso ella contando el evento le era muy fácil llorar recordando el evento e incluso tenía dificultad para poder señalar lo que le pasaba y que su cotidianidad se vio afectada porque la paciente manifestaba que no tenía deseos de estudiar, que lo que quería era estar encerrada todo el tiempo e incluso una sensación de sentirse como sucia, como poco digna, había un golpe en su autoestima, que todas esas cosas eran reportadas por la paciente de una manera muy razonable, es decir, su afecto acompañaba su relato, que evidentemente había tristeza cuando la paciente estaba relatando e incluso el llanto aparecía, se observó que efectivamente había vivido esos momentos, que no podría un adolescente de 14 años simular todos esos síntomas o engañarla para que se aprecie tal trastorno, que lograr la resonancia afectiva no es una cuestión de actuación, que la resonancia afectiva mas los indicadores a nivel de pruebas psicológicas que es el aval que se pauta en la experticia, muchas personas no saben que es lo que deben responder o no en una prueba psicológica, que eso es lo que se coteja, la entrevista clínica con los indicadores depresivos, ansiosos que puedan aparecer en prueba y que estandarizados, que en la entrevista se interroga toda la cuestión clínica, la paciente hace sus referencias y ellos van evaluando la resonancia afectiva, que esas pruebas psicológicas van a proyectar cual es su vivencia interna, que esas pruebas tienen parámetros de corrección muy puntuales, que se sacan las conclusiones dependiendo de todo lo que la paciente vaya manifestando, que también esto se coteja con el adulto cuando evalúan menores de edad, se pasa al familiar porque muchas veces el menor no es capaz de de realizar esa autoevaluación que puede tener el adulto, de verse si esta afectado o no, esto es cotejado con los familiares y la preocupación incluso también es evaluado, que si mas no recuerda sostuvo entrevista con la madre de la adolescente, que podemos hablar de que la adolescente puede haber evolucionado ya a los episodios depresivos o puede complicarse en vez de mejorar, si este es el caso, que el aspecto depresivo se ha ido profundizando, la niña requeriría con urgencia tratamiento psiquiátrico, que si aún persisten las manifestaciones de llanto en la víctima es porque ha constituido un golpe muy fuerte para ella a nivel de su formación de yo, que ello va a desaparecer con tratamiento, cuando la víctima logre asimilar lo ocurrido, porque esta es una mutilación mas a nivel de personalidad, que muchas veces en esto tienen que ver los valores que la persona tenga, si para la persona era un valor o no la virginidad, si para la víctima era o no una persona importante en su vida, por ser su padrastro y no se esperaba algo así de él, que todas esas cosas tienden a influir, que ese tipo de situación es bastante dura a nivel de valores que genera culpa, sobre todo porque en la paciente evidenciaba suciedad, se preguntaba porque le había pasado eso a ella y como lo describe fue una situación en contra de su voluntad, que esta situación puede mutilar el adecuado desarrollo sexual de la adolescente e incluso su vida sexual a futuro, la posibilidad de poder disfrutar de una pareja, el poder tener relaciones sexuales, el poder desarrollarse como mujer en todos sus ámbitos, en cuan puede ella ser femenina o no por el temor de ser invadida nuevamente en su intimidad, que con el solo penalizar no resuelve fácilmente las cosas y mas si fue un padre sustituto para la adolescente ya que se habla a nivel de afectos y eso es muy difícil de superar, sobre todo si la persona constituyó para la adolescente en algún momento protección, cuidado, cariño, si fue un padre sustituto y lo llegó a ver así y que sea traicionada por esa figura, crea una huella muy profunda y un dolor muy profundo que solamente el tiempo puede curar.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado la experta respondió que la adolescente que sometió a evaluación es de contextura fuerte, con vocabulario amplio y fluido, que durante la evaluación fue serena y controlada.
Declaración del testigo VÍCTOR SAMUEL GALLARDO FERNÁNDEZ, en la Audiencia Oral y Privada, legalmente juramentado, manifestó: “Yo me encontraba en la Sub-delegación del Paraíso en esa fecha de guardia, se presenta una ciudadana conjuntamente con su hija a formular una denuncia por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, yo estaba en la unidad de inspecciones oculares, nos trasladamos al lugar, el técnico y mi persona, el Agente Javier Muñoz, al llegar al apartamento, la señora nos permitió el acceso al lugar y una vez adentro procedimos a realizar la inspección técnica policial, sobre una mesa se encontraban varias prendas de vestir, entre ellas una camisa sin mangas, un shorts y una bloumers, pertenecientes a la víctima y en el balcón si mas no recuerdo había un paño de color morado y en la habitación donde ocurrieron los hechos, en la cama había una funda que estaba manchada de una sustancia color pardo rojiza, el técnico, Javier Muñoz, procedió a fijar todo y a colectar las evidencias de interés criminalístico, posteriormente yo sostuve entrevista con varios moradores del sector y luego nos retiramos del lugar”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público el testigo respondió que tiene 9 años y 5 meses trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , que él se desempeñaba en el área de investigaciones y de esos nueve años aproximadamente 4 años en el área de inspecciones oculares, que él se trasladó al lugar de los hechos con el Agente Javier Muñoz, la mamá y la niña, que al llegar al sitio ellas fueron las que les permitieron el acceso, que ellos fueron a realizar esa inspección a las Residencias Horno de Cal en San Agustín del Sur, que el sitio donde llegaron a realizar esa inspección era un apartamento con dos o tres habitaciones, un balcón, su cocina, comedor, sala, que el apartamento se encontraba desordenado, que las evidencias las colecta el técnico, que en este caso fue el Agente Javier Muñoz, para posteriormente mandarle a hacer todos los análisis y experticias que se requieran, que su labor es de investigador y como investigador acompaña al técnico a realizar la inspección ocular y trata de buscar testigos del hecho, que pudieran haber escuchado algo o que tengan conocimiento de eso, que no encontraron para el momento testigos, que las prendas de vestir que consiguieron pertenecían a la víctima porque se leo dijo la mamá de la menor, que la mamá les dijo que esa era la ropita que tenía puesta para el momento de los hechos.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado el testigo respondió, que la víctima les señaló a ellos el lugar de los hechos, que el lugar señalado por la víctima fue el cuarto, que les señaló un cuarto que tenía una cama individual, que cuando a ellos les señalan un sitio del suceso específico donde ocurre el hecho, ellos van primeramente a ese sitio, pero de igual forma el técnico, que es el experto visualiza toda la casa, toda la casa se ve, de hecho la describe en su inspección, que la joven señaló el cuarto individual, que el técnico colectó del cuarto una sábana y una funda, que sobre un mesón de cerámica se encontraron las prendas de vestir de la niña, pero no recordaba exactamente si el mesón estaba en la cocina o en la sala-comedor, que lógicamente el mesón no estaba en el cuarto, que vieron una toalla morada guindada en unas rejas de la ventana de la sala, que no recuerda exactamente donde se encontró la pañoleta, que esas prendas de vestir y esa toalla y pañoleta fueron exactamente las que se colectaron para realizarles las experticias, que él no mencionó que no estaba en perfecto orden el cuarto matrimonial, que lo que dijo fue que ellos no ahondaron en la inspección técnica policial en el cuarto matrimonial, porque la víctima les señaló el sitio del suceso y al señalarles el sitio del suceso ellos se van específicamente a ese lugar.
Declaración del experto JOAQUIN ARON VALLES PARADA, en la Audiencia Oral Y Privada, legalmente juramentado, refirió: “Son dos experticias, realizadas a una serie de evidencias las cuales fueron recibidas en el área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, emanada de la Sub-delegación del Paraíso, una de ellas se trata de una evidencia tipo sábana y funda para almohada, dichas sábana y dicha funda con los respectivos estampados y colores y a las cuales se les solicitaba una experticia de tipo hematológico, seminal y búsqueda de apéndices pilosos, dichas piezas fueron sometidas a análisis físicos en el laboratorio al igual que bio-químicos, arrojando como resultado no detectase material de naturaleza hemática ni de naturaleza seminal en ambas piezas, asimismo se detectó y se colectaron apéndices pilosos en la superficie de la pieza rotulada con el número 1, esa es una de las experticias. Hay otra experticia la cual se le realizó aun pañuelo, el mismo presentaba diversos colores e inscripciones significativas, en dicha superficie de ese pañuelo se visualizaron manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática y manchas de aspecto blanquecino de naturaleza seminal, dichas adherencias fueron sometidas a análisis bio-químico, tanto de orientación como de certeza, arrojando como resultado que dichas manchas de color pardo rojizo son de naturaleza hemática y de naturaleza seminal de la de aspecto blanquecino, asimismo, no se visualizaron apéndices pilosos en dicha pieza”.
A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público el experto respondió que la Sub-delegación El Paraíso le remitió las evidencias, que para determinar la presencia de naturaleza hemática y seminal, utiliza los métodos de orientación y de certeza, que el método de orientación es un método que los orienta en relación al aspecto físico, que luego se someten las piezas a ensayos y cuando esos ensayos le arrojan resultados positivos, dicen que ese material puede ser de naturaleza hemática o puede ser de naturaleza seminal, que es un ensayo de certeza y es un ensayo mas específico donde a través del microscopio van a observar cristales característicos presentes en la hemoglobina de la sangre o determinación de enzimas ácidas, que específicamente están presentes en el líquido seminal, que esos métodos de certeza fueron utilizados en este caso, que en el pañuelo se realizaron tanto el método de orientación como el de certeza.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado el experto respondió que no recordaba haber practicado análisis a un bloumers porque son muchas las evidencias que recibe, que en la sábana no se encontró nada y que en el pañoleta se encontró sangre y semen, que por lo general cuando llegan las evidencias, ellos pueden recibir las evidencias tanto frescas como secas y generalmente cuando llegan en superficies tales como telas, habiendo pasado ya un proceso de colección, de embalaje, llega prácticamente seca y ese análisis se hace sobre esa tela.
Como pruebas documentales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura, las siguientes pruebas:
Copia Fotostática de la Partida de nacimiento correspondiente a la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 1987.-
Reconocimiento Médico Legal N° 136-3033-02, de fecha 20 de marzo de 2002, practicado a la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, realizado por el Médico Forense ALFREDO ABREU BARCELO, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: “…1.- hay desfloración antigua. 2.- SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE”.
Posteriormente en fecha 29 de abril de 202, el mencionado galeno amplió su Reconocimiento Médico, donde concluyó: “HUBO DEPOSITO DE ESPERMATOZOIDES EN VAGINA”.
Examen Psiquiátrico N° 9700-129-A, suscritos por la Dra. RITA ZAMBRANO MORALES, Psiquiatra Forense, Lic. NAVEA YHELISOL, Psicólogo Clínico Forense y Lic. ANGELA VALENZUELA, Trabajadora Social, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, en la cual concluyen: “…Adolescente del sexo femenino, de 14 años y seis meses,….a quien para el momento de la presente evaluación se le apreciaron una serie de elementos reactivos, presentes en el trastorno de estrés post-traumático, tales como irritabilidad, insomnio, sueño intranquilo y despertar sobresaltado, teniendo la sensación o el temor de que vuelva a repetir el hecho traumático, miedo de estar sola con una gran necesidad de sentirse acompañada y protegida, llanto frecuente, así como sentimientos de suciedad e impureza personal. Todas estas manifestaciones aparecen cada vez que la persona es sometida a un hecho traumático, donde siente que su vida y la de sus queridos corren peligro, tales como incendios, inundaciones, homicidios, violaciones etc.
Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-035-1281, de fecha 13 de mayo de 2002, suscrito por el experto JOAQUIN VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un pañuelo, forma cuadrada, confeccionado con fibras naturales teñidas de color amarillo, azul, rojo y blanco, donde concluye: “1.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hematica, no siendo posible determinar grupo específico debido a lo exigua del material existente. 2.- Las manchas de aspecto blanquecino presente en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza seminal…”.-
Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-035-1276, de fecha 13 de mayo de 2002, suscrito por el experto JOAQUIN VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una funda para almohada, de forma rectangular, de 75 cm. De longitud por 50 cm. de ancho confeccionadas con fibras naturales teñidas con estampados de color verde, rosado, amarillo, blanco y gris … la pieza se hallaba en regular estado de uso y conservación y exhibe en uno de sus bordes manchas de corlo pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro, donde concluye: 1.- las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, no siendo posible determinar grupo específico por lo exiguo y diluido del material existente…”.-
Inspección Ocular N° 286, practicada por los funcionarios GALLARDO VÍCTOR y MUÑOZ JAVIER, adscritos a la Comisaría El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Residencias Horno de Cal, Torre B, Piso 13, Apartamento 1.B, San Agustín, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “… Trátese de un sitio se suceso de los denominados cerrado …La misma se refiere a las instalaciones de un apartamento…su fachada se encuentra orientada en sentido Oeste, la cual posee como medio de acceso una reja elaborada en metal de color marrón y una puerta elaborada en madera de color beige, de una hoja, ambas del tipo batiente, al trasponerla se aprecia … en sentido Sur hacia el lado lateral derecho adyacente a la entrada principal se ubica la cocina la misma posee un mesón elaborados con bloque frisados y decorado con cerámica…sobre la cual se observa prendas de vestir específicamente una camiseta sin mangas de color blanco y bordes verde, un short de color beige …y una prenda íntima del tipo blumer…, en sentido Norte se observa un pasillo el cual conduce a las habitaciones y baño, inspeccionando la primera habitación …se observa una cama de madera , un closet y dos mesas de noche … seguidamente se observa dos puertas mas …luego se encuentra una habitación cuya puerta es de madera al trasponerla se ubica un colchón desnudo con sus sabanas destendida …, al final del pasillo se ubica una habitación matrimonial, al inspeccionar dicha habitación se observa como medio de acceso una puerta elaborada en madera, de una sola hoja, tipo batiente (sobre la misma se encuentra tendido un paño de color blanco y amarillo, la cual contiene sustancia de color pardo rojiza), al trasponer la misma se observa una cama de madera de uso individual con su colchón tendido con una sabana de color verde, al lado del lateral derecho se ubica un colchón de tipo matrimonial sobre la cual se encuentran varias sabanas así como también almohadas con sus fundas, una de las cuales posee sustancia de color pardo rojiza,… luego de procede a rastrear la habitación logrando ubicar sobre una silla pequeña … una pañoleta estampada con la bandera de la República Bolivariana de Venezuela…”.-
Como conclusiones el Representante del Ministerio Público expuso: “Habiendo culminado la recepción de pruebas, este Tribunal tiene la plena certeza, que ha quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS del delito que se le imputara el cual es el delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto en el artículo 260 en relación al 259 incluyendo primer aparte donde hace referencia a que el acto sexual implica penetración, en este caso se demostró que la penetración fue vaginal. En este tipo de delitos sexuales, el primer y más importante de los testimonios, es el testimonio de la víctima, en este caso no hay testigos, este tipo de delitos se comete sin testigos, son delitos clandestinos, en estos casos otros testigos más importantes que la víctima no los hay. Partiendo de la declaración de la víctima Elaine Marchionda, manifestó que efectivamente ese día, estaba en su cuarto durmiendo, cuando se introdujo, después que su mamá y su hermano se habían ido el señor Sabino y comenzó a tocar su cuerpo, es allí donde comienza el acto sexual, con los tocamientos en forma obligada, la muchacha esta medio dormida, se resiste y sin embargo, él usando la fuerza y ciertas ataduras se la lleva para el cuarto donde él dormía con la mamá de la niña y allí procede a penetrarla. Esta declaración de la niña es corroborada con la de su madre, quien manifiesta que su vecina Lissette la llamó a su oficina para decirle que se fuera para su casa que pasaba algo, efectivamente la niña se había ido para le casa de su madrina y le había contado lo que el señor Sabino le había hecho, que él había abusado de ella, algo que no se esperaba la muchacha ya que le misma desde que tenía cuatro años, convivía con este señor que se había desempeñado, había fungido como padre. En ningún momento el padre biológico abandonó a la niña, en todo momento estuvo presente, aún cuando la pareja de ese momento de la señora Loly era el señor Sabino. Quedó demostrado aquí, tanto con la declaración de la joven como con la declaración de la madre que los últimos meses habían sido de peleas, de riñas ya que a la señora le costaba mantener el hogar y el señor Sabino no trabajaba y solamente le exigía buscar al niño, cosa que él tampoco cumplía y que la noche anterior ella le dijo que desalojara el apartamento porque era muy poco hombre, que lo poco que tenía que hacer no lo hacía, es decir, no hacía nada en la casa, circunstancia ésta que llevó al señor Sabino a esperar que la señora Loly saliera de su casa para demostrarle en una forma aberrada, que si era un hombre, como abusando de la niña, efectivamente así lo hizo y esto quedó demostrado con el examen médico forense, que fue muy claro el Dr. Víctor Velandia, quien manifestó que si había una desfloración antigua pero que había un traumatismo genital reciente y lesiones en el himen causadas ese mismo día o dos días antes pero no mas, considerando que en la vagina de la niña aún se encontraban restos de espermatozoides, situación esta que no podía llevar a pensar, que había sido cinco o seis días antes sino que había sido prácticamente el mismo día y efectivamente fue ese mismo día 13 de marzo que fue abusada sexualmente la niña por el señor Sabino, como a las 8:30 a 9:00 de la mañana, al medio día ya se encontraban en la Fiscalía poniendo la denuncia y en la tarde se estaba realizando el examen forense a la niña y que demostró que esa muestra tomada era espermatozoides, escaso efectivamente como lo manifestó el Dr. Velandia por ese ir y venir, se había escapado cierta cantidad de líquido seminal, pero que sin embrago hubo suficiente para tomar dos muestras las cuales dieron positivo para espermatozoides. Igualmente entre las prendas que fueron colectadas en la inspección ocular encontramos una funda que tenía sangre y una pañoleta, que la misma niña describe, con rastros de sangre y de semen. El señor Gallardo, quien hizo la inspección técnica manifestó que la casa estaba desordenada, en concatenación con la declaración de la niña y de la señora Loly, manifestaron que efectivamente, él se iba de la casa y la niña dijo que él había estado registrando y sacando sus cosas, lo cual había causado que seguramente produjo gran revuelo en la casa y un gran desorden buscando sus pertenencias, ¿porqué si el señor Sabino no tuvo nada que ver con este hechos, porque se escapó?, ¿Porque se fue justamente ese día y se desapareció de la investigación, y se tuvo que dictar una orden de privación de libertad y casi cuatro años después es detenido y puesto a la orden de un Juzgado de Control. Escuchamos la declaración de la señora Yurima Coromoto quien dice que el señor se presentó como a las 10:30 de la mañana a 11:00 a preguntar si ya habían buscado al niño. De igual manera, es falso que tuvo contacto constante con ella, eso es totalmente falso, si es cierto que se recibió una encomienda de parte del señor Sabino, la cual fue devuelta inmediatamente, por eso la madre ni siquiera tuvo contacto con él ya que fue enviada desde Monagas y eran unas cuantas prendas de vestir para su hijo. Igualmente, la Licenciada Yhelisol Navea, psicóloga adscrita a la psiquiatría forense quien llegó a la conclusión junto con el psiquiatra forense, la conclusión fue que Elaine Marchionda, presentó un trastorno de stress post-traumático, causado en este caso específico por el abuso sexual del que fue objeto y que le había causado un gran daño, en vista de que ella había depositado en esa persona todo su cariño, lo veía como un padre y nunca se imaginó que pudiera ser abusada sexualmente por él, esto habría contribuido a ese trastorno de stress post-traumático que se expresaba con llantos, tristeza, inapetencia, ansiedad, etc; que se obtuvieron de la evaluación, la entrevista y los test que hacen los psicólogos a las personas. Quedó plenamente demostrado en el debate que la niña no mintió, por lo tanto, en vista de todas estas pruebas, que dieron la certeza que si sucedieron estos hechos, solicito muy respetuosamente sea condenado el ciudadano Sabino José Martínez, condenado a la pena que a tal efecto dispone el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto solicito igualmente que al momento de imponer la pena tome en consideración la agravante genérica que establece el artículo 217 de la referida ley, en virtud que el hecho fue cometido a una adolescente”.
Por otra parte la Defensa Privada del acusado SABINO JOSÉ MARTINEZ ROJAS, en sus conclusiones refirió: “Que todo comienza por una denuncia de la madre, donde denuncia abuso sexual contra su hija de 14 años, esta denuncia va a ser complementada con una entrevista, donde la hija dice que ella se encontraba dormida en su cuarto, que de pronto el padrastro se le montó encima y la despertó, que la agarró por una mano o por el brazo y la llevó al cuarto matrimonial, le amarró los pies con una sábana y luego la desamarró, le quitó la ropa y la penetró violándola y ella le decía que era niña y que no quería hacer eso. De las pruebas evacuadas, se evidencia que la misma adolescente no es conteste en sus declaraciones, en sus afirmaciones, porque 22 días después de haber declarado se presentó a la Fiscalía a aclarar que ella no era virgen, que ella tenía un año teniendo relaciones con un muchacho. Pero además de este, el médico forense que vino al juicio dice que tenía desgarramientos con mas de 10 días, que tenía erosiones con menos de dos días, el mismo afirmó que no fueron el día 13; además de ello la adolescente declaró primero, que la habían amarrado con una sábana, después con un cable blanco, pero además, en la primera declaración dice que la amarraron en los pies y en la segunda dijo que fueron las manos, cosa que nunca había dicho. El detective que realizó la inspección dice que el lugar que ella le señaló, era el cuarto de ella, habiendo dicho ella que la violaron en el cuarto de la madre, lo cual es totalmente contradictorio. El detective dijo que el cuarto matrimonial estaba en perfecto orden, totalmente limpia la sábana y que no se veían signos de violencia, entonces no resulta conteste lo que dice el funcionario con lo que dijo la adolescente, que ella dice que fue en el cuarto de la madre. Por otra parte, ¿quién alteró la escena crimen? De la violación si es que fue que la hubo, porque la camiseta, el short, la pantaleta, aparecen en un mesón en la cocina, el paño que ella dice que después que la violaron ella se bañó y se secó, no tiene ni esperma ni tiene sangre y a pareció en una ventana de la cocina, entonces no resultan contestes. La ciudadana Fiscal hizo mención al estado de irresponsabilidad que tenía el padrastro en su deber de confianza y de cuido, yo no digo que mi defendido sea inocente, no tengo prueba de ello, pero abundan las pruebas de la duda, in dubio pro reo, hay duda en lo que dijo la adolescente, hay duda en lo que dijo la madre, hay duda en lo que dijeron los expertos y lo que dijeron ellos, aparece nada mas la pañoleta con sangre y semen y es que la muchacha dijo que ella se limpió con la pañoleta, la pantaleta nada mas tenía semen, no sangre, el paño tampoco tenía sangre, todo es duda y la duda favorece al reo, yo no se si él es inocente o no, como dice la fiscal, allí no hay testigos, yo no puedo poner mi vida y decir que él es inocente yo apenas le hablo a ese señor cuando viene aquí, pero la duda lo favorece, no hay siquiera un indicio, lo que hay son problemas pasionales. Mi defendido en su declaración dice que él se fue de aquí porque había promiscuidad y llama la atención que el último niño es hijo del marido de la comadre, esa señora mintió, esa niña mintió, no están dadas las condiciones para decir que él es culpable, porque la duda es inmensa, yo quisiera encontrar en el expediente algo que lo inculpara, él es un hombre que cuidó a esa niña, ella demuestra una vida de desorden, de odio porque él se iba, él tenía derecho de irse, y una de las cosas que lo obligó a irse es que ya él se había dado cuenta de la relación de la señora con el marido de la comadre y se fue para evitar un problema, ellos llegaban de madrugada y borrachos. Una niña que viene teniendo una vida desordenada, que la madre no la puede controlar, ¿quién puede decir que ese semen era de él?.
Finalmente se le concedió el derecho de palabra al acusado SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, quien expuso: “Quiero aclarar que yo no era ningún vago, yo nunca dejé de percibir ingresos por CANTV, además yo tenía acciones allí y recibía ingresos por eso, además para la época yo también poseía 2 vehículos y aún así, esta señora me era infiel, lo que pasa es que para desacreditarme me están involucrando en todo esto, soy un hombre cabal, yo vivía allí en San Agustín y los vecinos me conocían perfectamente y siempre tuve una conducta extraordinaria con los niños, siempre le di la cara a esos niños”.
Capitulo III
CONSIDERACIONES DE ESTE JUZGADOR
Luego de haberse desarrollado el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, este Juzgador analizados y apreciados los elementos de convicción recibidos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesario exponer las siguientes consideraciones:
De los hechos y circunstancias acreditadas en el debate expuestos en el capítulo anterior y analizados minuciosamente por este Juzgador, se observa que la Representante del Ministerio Público imputó desde la fase intermedia del proceso al acusado, ciudadano SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual indica que los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y que sirvieron de fundamento para la acusación en comento, llevaron al pleno convencimiento del Representante de la Vindicta Pública, no solo que el imputado, para aquel momento entro a la habitación donde dormía la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, sino que se le tiro encima donde comienza a tocarla y utilizando su fuerza física la obliga a dirigirse al cuarto de su madre LOLY ROSARIO MARCHIONDA VARGAS, donde la amordaza para que esta no gritara, y luego procedió a penetrarla, es decir, abusó de ella sexualmente. Tales hechos quedo demostrado y comprobado con los órganos de prueba recibidos en la audiencia Oral y Privada, a saber:
Del propio testimonio rendido por la Adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, en la Audiencia Oral, mediante la cual describió como el acusado entro a su cuarto y utilizando su fuerza física la llevó hasta el cuarto de su progenitora, la amordazo para que no pudiera gritar y la amarró las manos, y luego la despojó de sus prendas de vestir y abusar de ella sexualmente.
El dicho de la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, adquiere mayor relevancia probatoria al ser concatenado con el testimonio rendido en la Audiencia Oral y Privada por el experto VÍCTOR DANIEL VELANDIA ROLDAN, Médico Forense, quien fue designado para explicar detalladamente el Reconocimiento Médico Ginecológico, que le fuera practicado a la mencionada adolescente, afirmó que la mencionada adolescente presentó según experticia que había desfloración antigua y signos de traumatismo genital reciente, así como presencia de esperma en la vagina. Además señaló que él médico que practicó la experticia observó varias áreas erosionadas de características traumáticas, que tenían menos de dos días de producidas, que en el presente caso se hizo un estudio donde se tomó muestra de vagina para investigar espermatozoides y del estudio del contenido vaginal, localizaron espermatozoides, que el tiempo vida de los espermatozoides en la vagina es no mas de 12 horas; de lo que se desprende que efectivamente la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, fue objeto de abuso sexual.-
Las declaraciones antes trascritas se encuentran vinculadas con el dicho del experto JOAQUIN ARON VALLES PARADA, quien compareció a la Audiencia Oral, y ratifica el Reconocimiento Legal, Hematológico, Seminal y Barrido, practicado al pañuelo que uso el acusado SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, para amordazar a la adolescente, donde determinó que en dicha prenda se observo presencia de sangre y semen.
Por otro lado cabe destacar, que la ciudadana LOLY ROSARIO MARCHIONDA VARGAS, madre de la adolescente refirió que su hija ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, fue violada hace cuatro años por Sabino José Martínez, ese día se fue a trabajar y su hija se quedó en la casa, luego la llamó una vecina quien me dijo por teléfono que fuera para su casa porque mi hija tenía una fuerte crisis nerviosa, me fui enseguida para la casa, llegue a la casa de mi vecina, y cuando vi a mi hija, efectivamente tenía una crisis nerviosa y me contó todo lo que le había pasado , estaba muy nerviosa y llorosa”.
Este testimonio rendido por la madre de la adolescente nos permite ahondar un poco más aún para comprobar la responsabilidad del acusado, al concatenarse con el testimonios de la experta YHELISOL MARÍA NAVEA MÉNDEZ, quien ratifica la experticia psiquiátrica y concluye que del informe se puede evidenciar que la menor ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA presentó stress post-traumático, esta es un situación que aparece posterior a un evento estresante, que es seguro que el hecho de que una persona haya sido abusada sexualmente puede desencadenar el stress post- traumático, se ha visto en muchos casos en adolescentes que han sido violadas.
En cuanto a la declaración del experto VÍCTOR SAMUEL GALLARDO FERNÁNDEZ, quien ratificó Inspección Ocular N° 286, que practicó en la Residencias Horno de Cal, Torre B, Piso 13, Apartamento 1.B, San Agustín, que se encontraba en la Sub-delegación del Paraíso en esa fecha de guardia, se presento una ciudadana conjuntamente con su hija a formular una denuncia por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, por lo que se traslado al lugar de los hechos y refirió que la víctima les señaló el sitio del suceso y halló elementos de interés criminalísticos como varias prendas de vestir (una camisa sin mangas, un shorts y una bloumers), pertenecientes a la víctima, también se encontró fundas, paños y una pañoleta, que colectaron para realizarles las experticias respectiva, testimonio este que se ratifica con el episodio narrado por la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, cuando la misma describe en forma detallada los objetos que utilizo el acusado SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, para cometer el hecho investigado.-
Finalmente en cuanto a la Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente, es necesario observar que nunca se ha puesto en duda la edad de esta, sin embargo se confirma que contaba con la edad de catorce años para el momento de ocurrir los hechos.
Ahora bien, en la presente causa la principal prueba es el testimonio de la víctima ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA. Pero, como lo ha venido admitiendo la Doctrina mayoritaria, al igual que la jurisprudencia, en materia de agresiones sexuales - en donde casi siempre la víctima es el único testigo presencial-, tal prueba es perfectamente válida y suficiente. Tan sólo, a juicio de quien suscribe es preciso atender a ciertas cautelas, recogidas igualmente por la doctrina mayoritaria, que vienen a ser: 1°) corroboración del testimonio de la víctima, con datos que contribuyan a la verosimilitud del mismo y 2°) solidez en las manifestaciones de la víctima, es decir, que sean persistentes, sin cambios sustanciales, sin ambigüedad ni contradicciones.
Lo que cabe señalar que en el juicio oral la declaración de la víctima es coherente y sin contradicciones; además que tal testimonio quedo constatado por el testimonio de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la declaración su progenitora que cuando llega a la casa de la vecina encuentra a su hija víctima en el presente caso, con un ataque de nervioso
Es necesario destacar que en los delitos contra la libertad sexual, las manifestaciones de la víctima adquiere un carácter preponderante de suma importancia, siempre que su evidencia no sea destruida por otras pruebas de mayor magnitud o cuando por su propia contenido conduzcan a situaciones absurdas o sin sentido real, lo que no sucede en el presente caso, tal declaración es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, especialmente en delitos de agresiones sexuales en donde la víctima suele ser el único testigo.-
Para concluir es necesario acotar que el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, la acción recae directamente y necesariamente sobre la humanidad o corporeidad física en este caso de una adolescente, evidenciándose que hubo contacto físico, el cual objetivamente ha comportado un sentido sexual evidente para el acusado, que con su obrar logró instrumentar el cuerpo de la víctima parar abusar de el, accionando deshonestamente sobre ella introduciéndole el pene en sus partes genitales. Está comprobado, más allá de la duda, que el acusado abuso de la adolescente ELAINE ANGELICA GARCÍA MARCHIONDA, toda vez que se demostró con los testimonios traído a la Audiencia Oral y Privada, que el acusado SABINO JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, aprovecho la oportunidad de que su víctima se encontraba durmiendo en su cuarto y sola en el apartamento propiedad de su progenitora, donde este utilizando su condición de padrastro entro al mismo y utilizando su fuerza física la obligo a levantarse y la guió hasta al cuarto de la madre, donde procedió a amarrarla y amordazarla para que esta no gritara y la despojo de sus prendas de vestir, para luego lograr su cometido, es decir, que se aprovecho injusta, impropia e indebidamente de su cuerpo haciéndola objeto de trato sexual, impúdico, obsceno contra su voluntad, valiéndose como se dijo de su fuerza física, por lo que se encontró obligada a soportar o ejecutar la acción que el acusado realizó. Por lo que este Tribunal llegó a la plena convicción de la responsabilidad del mencionado acusado, en el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su totalidad, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cual acusara el Representante del Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho es que el presente fallo sea CONDENATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En cuanto al testimonio de la ciudadana YUMIRA COROMOTO ISTURIZ RODRÍGUEZ, es este tribunal no la valora, ya que no aporta elementos de convicción procesal, a los fines de esclarecer el hecho investigado.
PENALIDAD
El delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 en su totalidad, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El artículo 259 en su primer aparte de la mencionada ley, prevé una pena de CINCO (5) a DIEZ (10) años de Prisión, siendo su término medio SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, según lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal, y por cuanto se observa que el acusado ejercia autoridad sobre su víctima, por lo que se le aplicará el segundo aparte de dicha norma, es decir, se le aumentará una cuarta parte a dicha pena, quedando la pena en definitiva en NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. ASI SE DECLARA.-
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