REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Mayo de 2006.
196° y 148°
Causa 20J-244-03.

ACUSADOS: YANEZ LOVERA JEFREY JOSE. Quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido el 17-03-1.981, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Técnico Medio en Publicidad y Mercadeo, residenciado en Puente Hierro, Casa nro. 104, Esquina de Regeneración, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.758.463.

VÍCTIMAS: FLOR CRISTINA APARACIO PEÑA titular de la cédula de identidad N° V-14.260.219. ROSANGELA RITI LIMA ( MENOR) portadora de la cédula de identidad N° 21.091.229, MARIANA RITI LIMA (MENOR) titular de la cédula de identidad N° V-18.031.448.

DEFENSA: JORGE OJEDA SGAMBATTI, Defensor Público 84º Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. WILFREDO BEHELMY, Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIO: NEWMAN MOISES MONCADA.

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Vigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de el Juez LUIS RAMON CABRERA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 Ejusdem, pasar a motivar y redactar la Decisión de Sobreseimiento que fuera dictada en Audiencia Oral en fecha 19-05-2006, en la causa N° 0244-02, contentiva de la causa seguida en contra del ciudadano YANEZ LOVERA JEFREY JOSE, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.


CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 25-08-2003, fueron aprehendidos los ciudadanos cuando se encontraban en función de patrullaje los funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, encontrándose de patrullaje por el Sector de la Esquina Niquitao de San Agustín del norte avistaron a un conglomerado de personas y se acercaron a verificar la situación, resultando que miembros de la comunidad habían retenido a dos ciudadanos que momentos antes le habían arrebatado la cartera a una ciudadana en compañía de otro sujeto que logró darse a la fuga. En el lugar se presento la ciudadana de nombre FLOR CRISTINA APARICIO PEÑA quien señalo a los aprehendidos como los sujetos que en compañía de de otro que escapo la habían despojado de su cartera con documentos personales, prendas y dinero en efectivo y que asimismo habían despojado de un bolso tipo morral de color azul y negro a una niña que andaba en compañía de la referida ciudadana de nombre ROSANGELA RITI.

Asimismo en fecha 27 del mes de Agosto del año 2.003, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta proseguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia ordena la remisión de las actas al respectivo Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal, y Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el Articulo 250 en sus numerales 3 y articulo 252 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEREY JOSÉ YANÉZ LOVERA.

En fecha 08-09-2003, se recibe por ante la sede de este Tribunal proveniente de la Oficina Distribuidora de expedientes Penales el presente expediente. En fecha 15 de Enero de 2004, se lleva a cabo el acto del Juicio Oral y Público, seguido en contra del precitado acusado, en donde el representante del Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano JEFREY JOSE YANEZ LOVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en los artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, siendo admitida dicha acusación por este Tribunal. Así mismo, el mencionado acusado en dicho acto admitió los hechos formulados al mismo por el representante de la vindicta pública, a la cual se adhirió la defensa del mismo, acogiéndose el acusado en actas a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal le acordó al mismo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa por un lapso de un (01) año (09) Meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose como obligaciones de estricto cumplimiento al prenombrado acusado a: 1) Residir en el domicilio aportado a este Juzgado como residencia, 2.- Prohibición de frecuentar la zona donde acaecieron los hechos, vale decir Parque Central e inmediaciones. 3.- Abstenerse de consumir drogas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- Finalizar la escolaridad y continuar con cursos de capacitación acorde con la carrera, debiendo consignar constancias de ello ante la sede de este despacho. 5.- Presentarse periódicamente ante la sede de este Despacho cada Quince (15) días.

En fecha 19 de Mayo de 2006, se lleva acabo el acto de Audiencia Oral contemplada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano YANEZ LOVERA JEFREY JOSE, en donde el Representante del Ministerio Público no se opuso a que fuera decretado el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, relacionado con el 48 numeral 7º en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Defensor Público 84º Penal del mencionado acusado expreso que se adhería a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el representante del Ministerio Público, por cuanto su representado había cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 15-01-2004, por este Juzgado.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Teniendo en cuenta que en fecha 28-04-2006, el acusado YANEZ LOVERA JEFREY JOSE, culminó el Régimen de Prueba que le fuera fijado por este Juzgado en fecha 15-01-2004, y una vez revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal vuelto de folio 88, a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones periódicas que le fueran fijadas a los mismos, se evidencia que dicho ciudadano durante el plazo de UN (01) año y NUEVE (09) meses, cumplió correctamente con la presentación periódica que este Juzgado le impuso, y demás condiciones este Juzgador considera que la consecuencia jurídica procesal del cumplimiento es favorable y efectiva del régimen de prueba que le fuera fijado al mencionado procesado es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, la terminación definitiva del proceso, siendo procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° en relación con el 322 Ejusdem, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con relación a la Suspensión Condicional del Proceso seguido contra el acusado JEFREY JOSE YANEZ LOVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en los artículo 458 último aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.758.463, este Juzgado al evidenciar que el mismo cumplió a cabalidad hasta el 28-04-2006 con las obligaciones que le fueran impuestas como régimen de prueba en la decisión de fecha 15-01-2004 dictada por este Juzgado, las cuales se refieren a sus cinco numerales se considera procedente y ajustado a derecho sobreseer la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° en relación con el Articulo 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal.
SEGUNDO: Una vez definitivamente Firme la presente decisión deberá librarse Oficio dirigido al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que el ciudadano JEFREY JOSE YANEZ LOVERA, sea excluido del Sistema de Registro Computarizado de dicha Institución Policial.
EL JUEZ


DRA. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO



EL SECRETARIO,


Abg. NEWMAN MOISES MONCADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Abg. NEWMAN MOISES MONCADA


Causa N° J-20-244-02
LRC/carola.