REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2006.
196º y 147º

Corresponde a este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse a solicitud de parte con relación a la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-367-05 nomenclatura de este Juzgado, seguida al Acusado DOUGLAS JOSÉ PARRA VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.196.593, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con lo pautado en el Artículo 80, y Artículos 276 y 413 del Código Penal vigente, Acusado por la Fiscalía Décima Novena (19º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto este Despacho Judicial estima:

Que de una exhaustiva y minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente Causa, se desprende que se realizaron efectivamente mas de tres (03) convocatorias, la primera citación de Escabinos en fecha 28-10-2005, la segunda citación de Escabinos en data 04-11-2005, fijándose en esta data Nuevo Sorteo de Escabinos para la data 14-11-2005, citándose a los Escabinos para el día 28-11-2005, fijándose en esta fecha el Acto Depuración de Escabinos para el día 12-12-2005, difiriéndose éste para el día 20-01-2006, depurándose un solo Escabino por lo que se fijó nuevamente para el día 10-02-2006, siendo nuevamente diferido para la data 24-02-2006, volviéndose a diferir para el día 17-03-2006, vuelto a ser diferido para la data 24-03-2006, difiriéndose nuevamente para la fecha 07-04-2006, diferido de nuevo para el día 28-04-2006, diferido nuevamente para la data 12-05-2006, siendo esta la última citación efectuada a los mismos sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, por lo tanto tal y como se evidencia han transcurrido más de tres (03) convocatorias a fin de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que este haya logrado constituirse a pesar de las diligencias practicadas por este Tribunal. Así mismo en fecha 08 de Mayo de 2006, se recibió Escrito por parte de la Defensora Pública 82º Penal Dra. MARIA EUGENIA ROSELL, mediante el cual solicitó que su Defendido sea juzgado por un Tribunal Unipersonal en atención a la imposibilidad manifiesta de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente este Juzgado solicitó el traslado del Acusado de autos, a fin de que ratificara o no, la solicitud planteada por su Defensa, manifestando el Acusado DOUGLAS JOSÉ PARRA VALLADARES, en data 15 de Mayo de 2006, su voluntad de prescindir ser juzgado por el Tribunal Mixto con Escabinos, solicitando a su vez se le juzgue por el Tribunal Unipersonal, tal como se evidencia al folio once (11) de la Pieza Nº 03 de la presente Causa.

Que en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, se publicó Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES, la cual tiene carácter vinculante.

Ahora bien, vista la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-367-05 nomenclatura de este Juzgado, seguida al Acusado DOUGLAS JOSÉ PARRA VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.196.593, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con lo pautado en el Artículo 80, y Artículos 276 y 413 del Código Penal vigente, aunado a lo manifestado por el mismo Acusado; y con vista a la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien aquí decide asumiendo su Poder Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las Garantías y Principios Procesales, velando el fiel cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, relativo al Debido Proceso y evitando cualquier dilación que retarde el mismo, acuerda PRESCINDIR, totalmente de los Escabinos y ordena llevar adelante el Juicio Oral y Público incoado en contra del Acusado DOUGLAS JOSÉ PARRA VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.196.593, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con lo pautado en el Artículo 80, y Artículos 276 y 413 del Código Penal vigente, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “DEPURACIÓN DE ESCABINOS”, y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día lunes cinco (05) de Junio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente Pronunciamiento: ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30U-367-05 nomenclatura de este Juzgado, ordenando llevar adelante el Acto del Juicio Oral y Público incoado en contra del Acusado DOUGLAS JOSÉ PARRA VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.196.593, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con lo pautado en el Artículo 80, y Artículos 276 y 413 del Código Penal vigente, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “DEPURACIÓN DE ESCABINOS” y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día lunes cinco (05) de Junio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Notifíquese de lo conducente a las Partes y líbrese Boleta de Traslado en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.
EL JUEZ,



EDGAR ESMIL ALIZA M.
LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. DENISSE BOCANEGRA.






CAUSA Nº JJ-30U-367-05
EEA/ Jcz.-