REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia cursante al folio ciento veinticinco (125) de la Pieza Nº 07 de la presente Causa, interpuesta en data 17 de Mayo de 2006, por la Defensora Pública Cuarta (04º) Penal Encargada Dra. MILDRED CARPIO, en su carácter de Defensora del Acusado HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ COROY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.172.973, a quien se le sigue la presente Causa Nº JJ-30M-055-00, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, mediante el cual solicita a este Tribunal, le sea extendido el lapso de presentaciones a su Defendido cada treinta (30) días, toda vez que ha demostrado cumplir con las obligaciones que se le han impuesto aunado a que no tiene intenciones de evadir el presente proceso. Ahora bien, a los efectos de decidir este Despacho Judicial, toma en consideración que el hoy Acusado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo sus presentaciones cada quince (15) días y a tal efecto considera este Juzgador, que el mantenimiento de las Medidas debe ser vigilado por este Tribunal de manera progresiva y paulatina, sin embargo tomando en consideración el cabal cumplimiento del Acusado con sus presentaciones periódicas, este Juzgado acuerda extender el Régimen de Presentaciones de cada QUINCE (15) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.-
Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EXTENDERLE al Acusado HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ COROY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.172.973, a quien se le sigue la presente Causa Nº JJ-30M-055-00, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, el Régimen de Presentaciones de cada QUINCE (15) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, comenzando las mismas a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ,
DR. EDGAR ESMIL ALIZA M.
LA SECRETARIA,
ABG. DENISSE BOCANEGRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DENISSE BOCANEGRA.