REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Mayo de 2006.
Vista la solicitud formulada por el penado SIMEON GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.413, en cuanto a que se autorice la transferencia del caso al Estado Mérida, a fin de que pueda gozar del beneficio de Libertad Condicional en ese Estado, ya que es allí donde posee actualmente oferta de trabajo y apoyo familiar; este Tribunal al efecto observa:
El caso que nos ocupa, es la representación fiel de la progresividad establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , toda vez que el penado de marras ha venido gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual fuera concedido en fecha 27 de Enero del año 1999, mostrándose dispuesto a reinsertarse a la sociedad que infringió al cometer el ilícito por el que cumple condena, y en virtud de ello, el equipo técnico emitió pronóstico Favorable en cuanto al otorgamiento de la medida de prelibertad de Libertad Condicional. Ahora bien, al ser acordado este beneficio en su favor, se dispuso como jurisdicción para su cumplimiento, el área Metropolitana de Caracas, sin embargo, el penado ha manifestado y acreditado ante este Tribunal que tanto su apoyo familiar como empleo estable lo tiene asegurado en el Estado Mérida; hecho éste que fue manifestado incluso a su delegado de prueba, y ello consta en el informe evaluativo que riela inserto al folio cincuenta y seis (56) de la pieza Nº 12 que conforma la causa.
Evidentemente en nuestro régimen penitenciario, debe aplicarse la progresividad, en el sentido que al ex interno se le permita ir pasando de un régimen máximo a mínimo, ello de acuerdo a la conducta que éste despliegue bajo la medida de prelibertad que esté gozando; todo esto hasta alcanzar un régimen de autodisciplina, lo que va a medir su capacidad de desenvolverse en sociedad, bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico que impera en el estado. Siendo así y en vista de que el presente caso ha evolucionado favorablemente; es por lo que este Tribunal considera viable y procedente, acordar la transferencia del penado, a los fines de que cumpla la pena en el Estado Mérida, bajo la medida de prelibertad de Libertad Condicional de la que goza actualmente; en consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación Zonal Región Capital Nº 3; así como a la Coordinación que corresponda en el Estado Mérida, para que la supervisión sea reasignada a un Delegado de Prueba y así garantizar el efectivo cumplimiento de la medida. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA TRANSFERENCIA DE LA SUPERVISION DE LA MEDIDA DE PRELIBERTAD acordada a favor de SIMEON GONZALEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.413, para que esta sea cumplida en el Estado Mérida, donde su domicilio estará fijado en el Barrio El Carmen, Avenida Diez (10), casa 1-45, a media cuadra de la Plaza Alberto Adriani, El Vigia, Estado Mérida. En vista de la transferencia acordada, las condiciones no se alteran, simplemente ha de cumplir las presentaciones ante el Juez de Ejecución a quien se le distribuya la correspondiente comisión, no ausentarse de esa jurisdicción sin autorización del Juez y acatar las disposiciones de su Delegado; las demás directrices impartidas a través de la decisión de fecha 01 de Febrero del año que discurre y alas cuales se comprometió en fecha 23 de Febrero de 2006, permanecen incólumes y son de estricto acatamiento. Así se decide.-
LA JUEZA,
DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA.
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA.
CAUSA Nº: 219-99
MRZ/mgdeo.