a) La Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, emite en fecha 23 de Marzo de 2006, un pronóstico favorable.
b) Hace constar la Junta mediante constancia laboral, que el precitado penado, se desempeña como Artesano, desde el 11/04/2003 hasta la fecha 23 de Marzo de 2006, los días lunes, martes, Jueves y Sábados de 08:00 AM a 12:00 M, y de 1:00 PM a 4:00 PM lo cual se ajusta a las exigencias de los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, la Junta de Redención Laboral y Educativa, declara que habría redimido por tal concepto un lapso de ocho (08) meses y veintiocho (28) días de presidio.
c) Que se indica, que durante la reclusión ha observado buena conducta; y,
d) Conforme puede advertirse del auto dictado en fecha 20 de Agosto de 2002, donde se le acumularan las penas impuestas, el penado FRANKLIN ANTONIO ALCAZAR LAREZ, debe cumplir la pena de diez (10) años, siete (07) meses, veinticuatro (24) días, trece (13) horas y diez (10) minutos de presidio...