REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 16 de Mayo del 2006
195º y 147º
Visto el escrito interpuesto por la Dra. CARMEN DÍAZ , en su carácter de Defensora Pública Vigésima Cuarta (24) de este Circuito Judicial Penal , del penado ROGER HUMBERTO GÓNZALEZ VILLALBA, donde anexa copia certificada de la Sentencia Absolutoria, otorgada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Abril del 2006, al referido penado , este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO : Del escrito presentado por la ciudadana Defensora del penado ROGER HUMBERTO GÓNZALEZ VILLALBA, no es explica al Tribunal el motivo por al cual lo consigna , pero en aras de la Justicia y para que exista una Tutela Judicial Efectiva se evidencia que debe ser para que el Tribunal reconsidere la revocatoria del Beneficio de Destino A Establecimiento Abierto .
SEGUNDA: Según se desprende de las actas procesales cursa al folio 16 de la cuarta pieza del presente expediente, oficio Nº 7—C-0144-05, de fecha 25-02-05, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual informan a este Despacho que en fecha 28-10-2004, la representación Fiscal del Ministerio Público presentó Acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano ROGER HUMBERTO GÓNZALEZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº 13.320.964, solicitando su enjuiciamiento por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA , previsto y sancionado en el numeral 4, del artículo 454, del código Penal , llevándose a efecto
La Audiencia Preliminar el día 11-02-2005, en la cual se acordó la apertura a juicio , remitiéndose el expediente a la U:R:D:D, a fin de su distribución a un Juzgado en funciones de juicio . En tal sentido .-
TERCERA: En fecha 08 de Marzo del 2005, este Tribunal REVOCA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO , que le fuera otorgado por este Tribunal al penado ROGER HUMBERTO GÓNZALEZ VILLALBA , por haber incumplido las condiciones para disfrutar del mencionado beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTA: De igualmente consta en autos la Sentencia del Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio de fecha 20-de Abril del 2006, donde decreta la libertad plena ., por haberlo encontrado inocente del delito imputado por la Representante del Ministerio Público como es HURTO CON DESTREZA, motivo por el cual le fue revocado el Beneficio de Destino a Establecimiento abierto y libró boleta de Excarcelación al centro internado judicial Rodeo I,. A hora bien, por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DEJAR SIN EFECTO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIEMTO ABIERTO, que le fuera dictada al ciudadano ROGER HUMBERTO GÓNZALEZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº 13.320.964.