REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo del 2006
196º y 147º

Visto como ha sido modificado el tiempo del cumplimiento de la pena de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana NICOLASA TEODALIA GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.176.042, quien la condenó a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem; en virtud de la redención judicial practicada por este Juzgado en esta misma fecha, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: La referida penada, este Juzgado en fecha 29 de Noviembre del año 2005, le efectuó un cómputo a la referida Sentencia Condenatoria determinándose que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 13 de Octubre del año dos mil ocho (2008).

SEGUNDO: Posteriormente, en fecha 04 de Abril del 2006, la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, realizo redención Judicial por el Trabajo y el estudio a la referido penada por un tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) HORAS de la condena impuesta.

Por decisión de esta fecha se le otorgó a la penada una Redención Judicial por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, siendo que su pena original es de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, al restarle el tiempo cumplido de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, mas el tiempo total redimido de UN (01) AÑO Y SEIS (06), da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, quedando un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que culminará su condena en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil siete (2007).

TERCERO: De los beneficios de Prelibertad:
Este Tribunal procede a realizar el cálculo correspondiente para el otorgamiento de los beneficios establecidos en nuestra norma adjetiva penal, como lo son:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse al transcurrir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, es decir, en fecha 13-01-2005, ya cumplidos.

Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse al transcurrir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, es decir, en fecha 13-06-2005, ya cumplidos.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse al transcurrir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir, en fecha 07-02-2006, la cual puede optar en este momento.

La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que él mismo haya estado detenido por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, es decir, en fecha 07-07-2006, siempre y cuando el referido penado se encuentre intramuros.

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil siete (2007).

2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil siete (2007).

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine la cual cumplirá en fecha siete (07) de Enero del año dos mil nueve (2009).

Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensora Pública Octogésima Octavo de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, líbrese la Boleta de traslado. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio Interior y Justicia y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas y a los oficio correspondientes. -
LA JUEZ


DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE

LA SECRETARIA



ABG. DAYANA M. BARRIOS E.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1431-06
LA SECRETARIA



ABG. DAYANA M. BARRIOS E.

































MHA/AGS/rm
EXP. Nro. 1393