REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en contra del ciudadano ROBERT SIRA IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad V-7.661.775, por medio de la cual se establece una medida de seguridad contemplada en el artículo 420 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 ejusdem, en consecuencia OBSERVA:

PRIMERO; El ciudadano ROBERT SIRA IGLESIAS, fue sentenciado en fecha 17-03-2006, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO DE TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO esto por considerar que en estado de inimputabilidad ejecuto en contra de sus padres la figura delictiva conocida como violencia psicológica, que se encuentra prevista en el artículo 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con los artículos 420 ordinal 6°, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal. (F-93-105/II pieza).

SEGUNDO; Tipifica el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente; “…Revisión. El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo termino examinara periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevara e cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida…” En cumplimiento con lo anteriormente trascrito, se fija un plazo de seis meses a partir de la presente fecha a efectos de que sea examinado el condenado y se acuerda oficiar al Centro de Larga Estancia, Buena Vista, Estado Miranda, a los fines de que cada tres meses sean remitidos los resultados correspondientes a efectos de fijar la audiencia oral y decidir sobre la casación o continuación de la misma.

Regístrese, publíquese, diarícese el presente auto. Notifíquese lo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Coordinador de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Centro de Larga Estancia, Buena Vista, Estado Miranda. CÚMPLASE.
EL JUEZ

DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA

LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA


DDH/ka
EXP 5E-1795-06