REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2006
196° y 147°
Vista la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 03/04/2006, en la cual declara con lugar el recurso de revisión de la sentencia dictada en contra del penado OMAR ALFONZO RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.660.597, este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, OBSERVA:
El penado OMAR ALFONZO RINCÓN, fue condenado en fecha 07-10-1997 por el extinto Juzgado Superior Ocho en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha condena fue modificada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 03/04/2006, acordó con lugar la revisión de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, estableciéndose la pena a cumplir de CINCO AÑOS DE PRISIÓN.
Se constata en autos que el prenombrado penado, fue aprehendido en fecha 22-02-1997, como se evidencia en Boleta de Detención Preventiva acta policial cursante al folio 09 de la primera pieza del expediente, hasta el día 07-03-1997, cuando le fue otorgada el beneficio de sometimiento a Juicio, por lo que cumplió Quince (15) Días, posteriormente detenido por segunda vez en fecha 29-09-2000, folio 193 y vto de la primera pieza, hasta el 24-10-2005 cuando le fue acordada la medida de Régimen Abierto (f. 107-109/II pieza), permaneciendo bajo dicha medida hasta la presente, lo que se traduce en un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS. Asimismo se evidencia que el mismo ha cumplido bajo pre libertad SIETE MESES, Igualmente a los folios 44-46/II pieza, se evidencia que este Juzgado en fecha 10-01-2003, acordó Redimir la Pena, por DIEZ MESES y DIECISIETE DIAS, lo que arroja de la sumatoria de las antes citadas un tiempo efectivo de cumplimiento de condena.
En consecuencia OMAR ALFONZO RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.660.597, ha cumplido la pena impuesta, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia, DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 105 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta citación a nombre del penado. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/ka
CAUSA N° 1134-00.