REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 0996-00.-
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FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL (51°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-


Vista la decisión dictada por la Sala Séptima (7°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado ELBA CASANOVA, Defensora Pública Penal Tercera (3°), actuando en representación del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1°, del nuevo Código Penal; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y a las penas accesorias de Ley 16 del Código Penal, como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 295 al 302 de la 7ma. pieza del expediente). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO: El ciudadano ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, fue condenado en fecha 21 de enero de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Primero (1°) para EL Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificados en los artículos 408, ordinal 1° y 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 84, ordinal 1°, todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13, Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 28 de febrero de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual REDIME la pena a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, por el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, conforme con lo establecido en los artículos 3° y 6°, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 81 al 84 de la 6ta. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 08 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual REDIME la pena a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme con lo establecido en los artículos 3° y 6°, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 190 al 193 de la 6ta. pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 12 de marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual REDIME la pena a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, por el lapso de DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS, conforme con lo establecido en los artículos 3° y 6°, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 58 al 61 de la 7ma. pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 08 de septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGÓ al penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 123 al 127 de la 7ma. pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 18 de abril de 2006, la Sala Séptima (7°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.897, y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6° y 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la MODIFICACIÓN, por causa sobrevenida de la especie y en su lugar CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1°, del nuevo Código Penal; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y a las penas accesorias de Ley 16 del Código Penal, como es la INHABILITACIÓN POLÍTICA y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. (Folios 295 al 302 de la 7a. pieza del expediente).

SÉPTIMO: El penado ILICH WLADIMIR INOJOSA , ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido desde el día 01-01-96, hasta el día 08-09-04, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, y tratándose de una fórmula de cumplimiento de pena, se computará hasta el día de hoy, 15-05-06, y que sumado al lapso de las redenciones efectuadas a su favor, es decir al lapso de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, nos da un total de pena cumplida de: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS.

OCTAVO: Al penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).

NOVENO: Vista la Sentencia dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, fue condenado a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 03 de julio de 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta (5°) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 03 de julio de 2015.

DÉCIMO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, podrá optar por este beneficio a partir del 13 de julio de 2006.

Notifíquese del presente auto al Penado ILICH WLADIMIR INOJOSA, a su Defensor, ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, Defensor Público Penal Quincuagésimo Primero (51°) del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
(FIRMADO Y SELLADO EL ORGINAL)
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
(FIRMADNO Y SELLADO EL ORIGINAL)
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-0996-00