REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de mayo de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 0382-99.-
PENADO: TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, C.I. N° V-12.962.590.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN DÍAZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, fue condenado en fecha 28 de febrero de 1997, por el suprimido Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias de la Ley contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal. (Folios 205 al 219 de la 2da. Pieza del expediente).

SEGUNDO: El penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, fue condenado en fecha 31 de mayo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Séptimo (7°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, así como las penas accesorias de la Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 136 al 145 del ANEXO N° 4).

TERCERO: En fecha 13 de mayo de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual acordó la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuesta al penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, conforme a lo establecido en los artículos 97 y 86 ambos del Código Penal, estableciéndose que el penado en referencia deberá cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO. (Folios 87 al 93 de la 4ta. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 04 de octubre 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, por el lapso de CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 123 al 126 de la 4ta. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 12-05-06, se recibe con Oficio N° 094-06, de fecha 17-04-06, procedente del Internado Judicial Capital El Rodeo I, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director de ese Internado Judicial, anexa Constancia de Trabajo, de estudio y de Conducta, donde hace constar que el penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, trabajó como Mantenimiento, desde el día 30-07-05 al 17-04-06, así como que cursó y aprobó el Segundo (2°) Semestre de Educación Básica de Adultos, en el lapso comprendido del 01-03-05 al 27-07-05, en el horario comprendido entre 1:00 a 04:00 p.m., de lunes a viernes; que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS. (Folios 152 al 156 de la 4ta. Pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: El penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, ha cumplido de la pena que le fue impuesta, tomando en cuenta lo siguiente: en la primera oportunidad estuvo detenido desde el día 07-03-95, hasta el día 19-08-96, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza; segunda oportunidad desde el día 12-12-96 al 24-03-97; tercera oportunidad desde el 22-09-01 al 28-09-01; cuarta oportunidad desde el día 27-02-02 hasta el día de hoy, 17-05-06, es decir por un lapso de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, más el tiempo que se ha redimido a su favor mediante, es decir al lapso de: SEIS (6) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual evidencia que el penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, ha cumplido de la pena de SIETE (7) AÑOS, un total de: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

SÉPTIMO: Al penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 04 de noviembre de 2006.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 04 de noviembre de 2006.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 04 de agosto de 2008.

OCTAVO: El artículo 56 del Código Penal nos señala lo siguiente:
“En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente…omisis” (negrillas y subrayado nuestro).-
Y en este sentido vemos que el penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, es REINCIDENTE (como ya se dijo anteriormente) de tal manera que NO PODRÁ OPTAR a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO una vez que consuma las tres-cuartas partes de la pena que le fue impuesta.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado TOLEDO MACHADO ARGENIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.962.590, por el lapso de DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado al ciudadano Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines de que el penado sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ





LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-0382-02.-