REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1439-02.-
PENADO: ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES. C.I. N° V-14.727.150.-
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL, DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (51°) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.-
Visto el contenido del Oficio N° 1006-06, de fecha 10-05-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. DR. FRANCISCO CANESTRI”, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, relacionados con el penado MACIAS TORO JAVIER VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.485.245. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSER
VA:
PRIMERO: El ciudadano ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, fue condenado en fecha 30 de agosto de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 191 al 242 de la 2da. Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 10 de diciembre de 2002, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 1439-02. (Folio 48 de la 3ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 19 de diciembre de 2002, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual dejó constancia que el penado ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, finalizaría la pena que le fue impuesta, en fecha 16 de junio de 2010. (Folios 54 al 58 de la 3ra. Pieza del presente expediente).
CUARTO: En fecha 13 de junio de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, por el lapso de DOS (2) MESES y UN (1) DÍA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio y en la cual dejó constancia que el penado cumplirá la pena principal en fecha 15 de abril del año 2010. (Folios 137 al 140 de la 3ra. pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 08 de marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual NEGÓ el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, por no reunir los requisitos legales exigidos en el artículo 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 197 y 198 de la 3ra. pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 02 de febrero de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio y en la cual dejó constancia que el penado cumplirá la pena principal en fecha 30 de mayo del año 2009. (Folios 102 al 105 de la 4ta. pieza del expediente).
SÉPTIMO: En fecha 07 de julio de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGÓ al penado el Beneficio de Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 175 al 180 de la 4ta. Pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 20-03-06, se recibe oficio N° 589-06, de fecha 09-03-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, remitiendo anexo INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE DISCIPLINA, en el cual informa lo siguiente: “…ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, quien estaba asignado a esta Unidad Operativa para cumplir con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto,..ha incurrido en faltas graves, por lo que emite un Pronostico Desfavorable y acuerda: 1) Notificar al Fiscal Octogésimo del Ministerio Publico..para sugerirle de impulso de solicitud de revocatoria por inadaptabilidad y evasión del régimen abierto. 2.- Notificar al ciudadano Juez Sexto de Ejecución sobre la situación irregular del residente SOTO MORALES ALFONSO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, y sugiere la posibilidad de solicitud de revocatoria de Régimen Abierto por inadaptabilidad y evasión del Centro de Tratamiento Comunitario y haber incurrido en faltas al no cumplir con las condiciones emanadas de su despacho...” (Folio 32 al 42 de la 5ta. Pieza del expediente).
NOVENO: En fecha 16-05-06, se recibe oficio N° 1006-06, de fecha 10-05-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, en el cual informa lo siguiente: “…Que el residente ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, continua Evadido de este Centro. Por lo que ratificamos informe presentado en el Consejo de Disciplina donde sugiere la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por incumplimiento y Evasión. ….” (Folio 58 de la 5ta. Pieza del expediente).
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: ..” Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En este sentido, observa este órgano jurisdiccional que en fecha 08 de julio de 2005, el penado fue impuesto de las obligaciones derivadas del beneficio concedido, por este Tribunal, expresamente enumeradas a los folios 178 y 179 de la 4ta. Pieza de las presentes actuaciones, entre las que se encuentran: “1.- Presentarse ante este Juzgado una vez al mes; 2.-No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución; 3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que destinare su residencia…”, no obstante, el mismo dejó de presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, tal como se evidencia en los oficios antes descritos.
Asimismo revisado el Libro de presentaciones llevado por este Juzgado se puede evidenciar que el penado en referencia no se presente desde el día 09-03-2006.
En consecuencia, por cuanto resulta indudable el incumplimiento de los deberes por parte del penado, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que fue otorgado al penado ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado ALFONSO ALEJANDRO SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.727.150, otorgado por este Juzgado en fecha 20-06-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, donde quedará recluido a orden de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
EXP: 6E-1439-02.-