REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1306-01.-
PENADA: ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, C.I. N° E-81.784.751.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 31° DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO.-
Vista la decisión dictada por la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor de la penada ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.751, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por la referida ciudadana es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 89 al 101 de la pieza N° 15 del expediente). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:
PRIMERO: La ciudadana ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.751, fue condenada en fecha 14 de agosto de 1998, por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 16 de mayo de 2000, el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa y en el cual determinó que la penada cumpliría la pena principal en fecha 01-12-2011. Folios 141 y 142 de la pieza N° 10.
TERCERO: En fecha 1° de de junio de 2001, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. Folio 199 de la pieza N° 12.
CUARTO: En fecha 26 de marzo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor de la penada ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Folios 94 y 95 de la pieza N° 12.-
QUINTO: En fecha 10 de septiembre de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó a la penada ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 54 y 55 de la Compulsa N° 2 del presente expediente.
SEXTO: En fecha 17 de julio de 2003, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 55 al 58 de la Pieza N° 13 del presente expediente).
SÉPTIMO: En fecha 18 de abril de 2006, la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor de la penada ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.751, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por la referida ciudadana es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 89 al 101 de la pieza N° 15 del expediente).
OCTAVO: La penada ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.751, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenida desde el día 01-12-96, hasta el día 10-09-01, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo y tratándose este beneficio de una de las formas de cumplimiento de pena y el cual ha cumplido hasta el día de hoy, 22-05-06, por un lapso de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, y que sumado al lapso de la pena que fue redimido a su favor, es decir al lapso de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, todo lo cual da un lapso de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual evidencia que cumplió la nueva pena impuesta el día 04 de julio de 2004, y por cuanto la mencionada ciudadana fue condenada a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de la siguiente manera: la quinta parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, son UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose dicho tiempo expiró el día 22 de abril de 2006, por consiguiente la mencionada ciudadana cumplió igualmente con la pena accesoria correspondiente a la sujeción de la Vigilancia de la Autoridad. Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que la penada ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.751, ya cumplió en su totalidad la pena principal, así como la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.751, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la pena principal así como de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal y no existir constancia alguna de su incumplimiento, en cuanto al delito por el cual fue condenada en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana ELVIA ROSA SARMIENTO DE PRADILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.784.751, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA de la misma.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1306-01.-