REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1306-01.-
PENADO: FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, C.I. N° V-7.943.328.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ANDRÉS PÉREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL.-
Vista la decisión dictada por la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.328, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 89 al 101 de la pieza N° 15 del expediente). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:
PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.328, fue condenado en fecha 14 de agosto de 1998, por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 1° de de junio de 2001, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 199 de la pieza N° 12).
TERCERO: Al folio 79 de la pieza N° 14 del presente expediente, cursa Oficio N° 6179, de fecha 27 de octubre de 2004, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 17 de noviembre de 1999, el Juzgado Segundo (2°) en Función de Ejecución del Estado Guárico, le cual otorgó al penado FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.328, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 18 de abril de 2006, la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.328, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 89 al 101 de la pieza N° 15 del expediente).
QUINTO: El penado FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido desde el día 01-12-96, hasta el día 17-11-99, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, tratándose este beneficio de una de las formas alternativas de cumplimiento de pena y el cual ha cumplido hasta el día de hoy, 23-05-06, por un lapso de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, lo cual evidencia que cumplió la nueva pena impuesta el día 01 de diciembre de 2005, y por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de la siguiente manera: la quinta parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, son UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose que cumplirá con esta pena accesoria en fecha 19 de septiembre de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que el penado FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.328, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta. Solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 19 de septiembre de 2007, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARIAS AVILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.328, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2006, por el lapso de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ante la Autoridad Civil competente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y, al ciudadano ABG. CARLOS ANDRÉS P´REZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, y librese la correspondiente Boleta de Citación al penado en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión y una vez hecho lo cual, se librará el correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá el penado en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 19-09-07.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1306-01.-