REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 0525-99.-
PENADO: ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, C.I. N° V-11.195.355.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TERESITA HOFFMANN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TRIGÉSIMA SEXTA (36°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.195.355, fue condenado en fecha 12 de agosto de 1998, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 y 34, Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 15 de septiembre de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, por el lapso de NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 77 y 78 de la 2da. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 25 de marzo de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, por el lapso de DOS (2) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Folios 136 al 139 de la 2da. Pieza del expediente.-

CUARTO: En fecha 02 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, por el lapso de CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Folios 165 al 168 de la 2da. Pieza del expediente.-

QUINTO: En fecha 04 de febrero de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, por el lapso de OCHO (8) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 18 al 22 de la 3ra. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, por el lapso de TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 89 al 93 de la 3ra. Pieza del expediente).

SÉPTIMO: En fecha 05 de abril de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, por el lapso de TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 152 al 156 de la 3ra. Pieza del expediente).


OCTAVO: El penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, permanece detenido desde el día 14-11-97, hasta el día de hoy 30-05-06, es decir por un lapso de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, y al sumarle el tiempo de las redenciones que se han efectuado, es decir el tiempo de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, nos da un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS.

NOVENO: Al penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

DÉCIMO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de julio de 2008.-
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de julio de 2008.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 15 de noviembre de 2011.

DÉCIMO PRIMERO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

Ahora Bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo que ha criterio de este Juzgador se considera suficiente para otorgar una medida de pre-libertad e igualmente tomando en consideración el resultado del Informe Técnico, suscrito funcionarios adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, es por lo que en consecuencia este Juzgado ACUERDA OTORGAR al ciudadano ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.195.355, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo impone al penado de las siguientes obligaciones de cumplimiento obligatorio:
1. Deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal, cada 30 días.
2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.
3. No podrá cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4. Se abstendrá de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.
5. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal.
6. Quedará, además, sometido a la supervisión, seguimiento, vigilancia, control y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
7. También se impondrá al penado que este Beneficio de Libertad Condicional le será revocado en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí expuestas, o si cometiere un nuevo hecho punible, o no acate las indicaciones del Delegado de Prueba.
8 Mantener un empleo acorde a sus conocimientos escolares o Técnicos.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.195.355, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 501, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° Ejusdem.
Regístrese, Diarícese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, Yare I, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado ROJAS CHACÓN CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.195.355, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ




LPSC/alaska
EXP: 6E-0525-99.-