REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°


Visto el oficio N° 9700-120-1235, de fecha 11-05-2006, sucrito por el Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibido en este despacho en fecha 24-05-2006, mediante el cual informan sobre la aprehensión del penado COLMENARES TARAZONA FRANDER YOHANNY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.507.187, en virtud de que este Tribunal en fecha 11-04-2006, dicto decisión mediante la cual ordeno su aprehensión, en razón de la decisión de la sala 4 de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue acordada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al precitado penado, es por lo que este Tribunal pasa a practicar nuevo computo de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido previamente observa:

Primero: Que el penado COLMENARES TARAZONA FRANDER YOHANNY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.507.187, fue condenado mediante sentencia Definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4-11-2005; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 412, en relación con el artículo 83, ambos del código vigente para la perpetración del hecho, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificados en los artículos 177 en su encabezamiento y 185, respectivamente, ambos del Código Penal derogado y a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 Ejusdem.-

Segundo: Que el penado COLMENARES TARAZONA FRANDER YOHANNY, fue objeto de detención preventiva en fecha 14-06-2004 permaneciendo en dicha situación hasta el día 11-01-2006, fecha en la cual le fue acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, es decir estando detenido por un tiempo de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, posteriormente es detenido nuevamente en fecha 24-04-2006, hasta la presente fecha 25-05-2006, estando detenido por un tiempo de UN (1) MES Y UN (1) DIA, lo que sumado al tiempo de cumplimiento de pena anterior nos da un total de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que condenado como fue a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor culpable de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DE DOMICILIO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto un tiempo de SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual cumplirá en definitiva en fecha 12-08-2012

El penado COLMENARES TARAZONA FRANDER YOHANNY, podrá optar por los beneficios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:

Destacamento de Trabajo: Una Vez cumplido una cuarta parte de la pena, es decir, Un (1) Año, Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, por lo que optan a partir del 15-09-2006.

Régimen Abierto, Una vez que haya extinguido un tercio de la pena que le fue impuesta, a saber, Dos (2) Años y Siete (7) Meses y Quince (15) días, es decir, a partir del día 12-05-2007.

Libertad Condicional: Una vez cumplidos Dos Tercios de la pena, que será igual a Cinco (5) Años, Tres (3) Meses, es decir, a partir del día 27-12-2009.

Confinamiento: Una vez cumplidas las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, que será igual a Cinco (5) Años, Nueve (9) Meses, Veintiséis (26) Días y Seis (6) Horas, es decir, a partir del día 23-07-2010, a las Seis (6) Horas.


Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a determinar la fecha en que el penado COLMENARES TARAZONA FRANDER YOHANNY, podrá optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio. Así las cosas, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“A los fines de la redención que trata la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado hubiere cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Precisado lo anterior, y visto que el penado COLMENARES TARAZONA FRANDER YOHANNY, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que la mitad de la misma es de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la cual debe restársele el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta, el cual es de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTICOHO (28) DÍAS, lo que da un total DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES NUEVE (() DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que cumplirá la mitad de la pena impuesta a las 12:00 horas del 04-09-2008, por lo que será a partir de esta ultima fecha en que el mismo podrá optar al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

Cuarto: El penado antes mencionado, está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:

LA INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena.-
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO y la cuarta parte de la misma es de Un (1) Año, Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, la cual cumplirá el día 01-08-2014.- Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3del artículo 13 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario-

Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe de la división de Antecedentes Penales, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director Nacional de Registros y Notarias, al Presidente del Consejo Nacional Electoral anexándoles copias del presente Auto de Ejecución, asimismo por cuanto el referido penado se encuentra Recluido en la Zona 2 de la Policía Metropolitana, la cual no es un Centro de Reclusión para penados, es por lo que se acuerda el traslado del mismo al Internado Judicial Capital Rodeo I, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a la defensa del prenombrado penado y por ultimo librense la correspondiente boleta de traslado a nombre del referido penado a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución. CUMPLASE
EL JUEZ,

ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA REYES
RCH/rh.
Exp. N° 1404-05