REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
195° y 147°
Compete y corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, en la causa seguida al penado ERICK NICOLAS BERMUDEZ BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.687.695, a tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre dicha medida, observa:
El penado ERICK NICOLAS BERMUDEZ BENAVIDES, fue condenado el 10 de Febrero de 2004, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 80 y 278, todos del Código Penal.-
El 3 de Mayo de 2005, este Tribunal, practicó cómputo definitivo de la pena que le fuera impuesta, cursante del folio 168 al 169 de la primera pieza del presente expediente, mediante la cual se estableció entre otras cosas lo siguiente: “...Opta por el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, a partir del 9 de Abril de 2006, luego de cumplir una tercera parte de la pena impuesta...”.-
Del folio 83 al 85 de la segunda pieza del presente expediente, cursa Evaluación Psicosocial, del 28 de Marzo de 2006, suscrito por los ciudadanos Lic. NIDIA MORA y Lic. ALEXIS GONZALEZ, Trabajadora social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, practicado al penado ERICK NICOLAS BERMUDEZ BENAVIDES, en el que concluyen:
“…IV.- PERFIL PSICOLOGICO:
Apreciamos un sujeto orientado tanto auto como alopsiquicamente de curso y contenido en el pensamiento. En el área socio-emocional, encontramos los siguientes rasgos de personalidad: rasgos de impulsividad, conducta expansiva ante la presión del medio ambiente, inestabilidad en la toma de decisiones. No obstante en la actualidad se percibe con capacidad para incorporar mecanismos internos que favorezcan el proceso de desarrollo personal y social, reconoce sus errores y sus limitaciones. Reconoce consumo de estupefacientes en el paso, así como ingesta de alcohol, por lo que dicha área también merece atención y control a fin de prevenir la ocurrencia de situaciones que puedan afectar su adaptación a la medida solicitada.-
En la actualidad denota mayor madurez en lo que respecta a los contactos interpersonales que establece, así como capacidad para tolerar frustraciones y manejarse asertivamente ante conflictos personales que se le presenten por otra parte hay que destacar su adaptabilidad al recinto carcelario, su resonancia afectiva y el apoyo familiar, observado elementos importantes para cumplir con las exigencias de la medida solicitada.-
V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Factores de impulsividad, conducta expansiva ante el medio ambiente y algunos factores de riesgo social, personal, comunal activaron el hecho penalizado que nos ocupa.
No obstante, en estos momentos en la actual evaluación psicosocial se observó: reflexivo, crítico, capaz de visualizar cambio conductual positivo el cual bajo Régimen de Prueba deber ser reforzado, a fin de evitar futuras reincidencias.
VI.- PRONOSTICO:
En base a los datos arrojados en la presente evaluación, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por contar con los requisitos mínimos para adaptarse y evolucionar progresivamente en el Centro de Tratamiento Comunitario.-
VII.- CONCLUSIONES:
El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.-
Así mismo, cursa al folio 199 de la primera pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la se evidencia que el penado ERICK NICOLAS BERMUDEZ BENAVIDES, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.-
De igual forma, cursa al folio 201 de la primera pieza del presente expediente, Constancia de Conducta del 19 de Octubre de 2005, emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, de la que se evidencia que el penado ERICK NICOLAS BERMUDEZ BENAVIDES, durante su permanencia en ese centro, ha observado BUENA CONDUCTA, en virtud de que se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y a las normas internas de ese penal, por lo que se hace un pronunciamiento FAVORABLE.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estable:
“…OMISSIS
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
…OMISSIS…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la solicitada el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo técnico multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense.-
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta”.-
Así pues, constata este Tribunal que efectivamente el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta y además no tiene antecedentes penales, así mismo se observa del expediente que durante su reclusión no cometió falta ni delito alguno y existe un pronostico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada, realizada por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Interior y Justicia, igualmente se evidencia que no se le ha revocado con anterioridad fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente consta en las actas su buena conducta; razón por la cual, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es pronunciarse FAVORABLEMENTE en cuanto a la medida solicitada, por lo que concede al ciudadano ERICK NICOLAS BERMUDEZ BENAVIDES, la medida de Pre-Libertad de REGIMEN ABIERTO, por cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, en tal sentido el ciudadano en cuestión se encontrará sometido a las siguientes obligaciones:
1.- Deberá comenzar actividades laborales, con pernoctas en el Centro de Pernoctas “DR. FRANCISCO CANESTRI”.-
2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal y ante el Delegado de Prueba respectivo cada quince (15) días.
3.- Abstenerse de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas o realicen juegos de azar.
4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
5.- No frecuentar el sitio donde sucedió el hecho delictivo, ni tener contacto directo o indirecto con la víctima.-
6.- Presentar constancia de trabajo cada seis (6) meses ante este Juzgado.-
7.- Cualquier otra obligación y/o condición que este Tribunal imponga con posterioridad.-
DECISION
Con fundamento a lo anterior, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Octavo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; OTORGA al ciudadano ERICK NICOLAS BERMUDEZ BENAVIDES, ampliamente identificado en actas anteriores, la medida de Pre-libertad de RÉGIMEN ABIERTO bajo las condiciones y obligaciones que ya han sido expuestas.-
En consecuencia líbrense Oficios al Internado Judicial Capital El Rodeo I, remitiéndole Boleta de Excarcelación y Citación a nombre del penado; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, y Dirección del Centro de Pernoctas “Dr. Francisco Canestri”, remitiéndoles anexo copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
JCEA/Jake
Causa N° 8-E-1481-04