REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en relación a la solicitud de la medida de pre libertad de Destacamento de Trabajo, interpuesta por el Penado CARLOS HENRY BORGES RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-4.431.902 e identificado en el expediente signado con el N° 1443-03, nomenclatura de este Tribunal, y a tal efecto, observa:
El 5 de agosto de 2.003, el Juzgado Trigésimo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano CARLOS HENRY BORGES RENGIFO, a cumplir la pena de Nueve (9) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5°, en concordancia con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 6°, ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como a las costas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia de las actas que integran el presente expediente Informe Técnico N° 694 del 17 de marzo de 2006, elaborado por la Coordinación Regional C.O.Z.., al ciudadano CARLOS HENRY BORGES RENGIFO, por los Profesionales, Lic., Orlando Briceño y Psic., Maricarmen Barrios, Delegado de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual concluyeron:
“ PERFIL PSICOLOGICO
BORGES RENGIFO CARLOS HENRY, adulto, se presenta a la evaluación en actitud colaboradora, reflejando funcionamiento intelectual promedio acorde a su desenvolvimiento sociocultural. Orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje coherente y fluido, pensamiento ajustado en curso y contenido, memoria preservada, conciencia lúcida y demás procesos cognitivos. Sin evidencia aparente de enfermedad mental. Proyecta características de personalidad extrovertida, hostil, evasión, oposición, indicadores de ansiedad e inmadurez emocional, poca tolerancia a la frustración y mediana capacidad para postergar gratificación. Dificultad de adaptación a situaciones nuevas y respecto a figura de autoridad. En relación al hecho punible, admite su participación en el hecho, sin embargo su autocrítica es baja y un limitado nivel reflexivo. Evidencia poco aprendizaje de la experiencia vivida en prisión, involucrándose en delitos desde hace aproximadamente 10 años junto a pares de comportamiento transgresor, el penado sólo recibe visita cada 6 meses y la oferta de trabajo que presenta es de la región capital. No registra sanciones disciplinarias, así mismo, en el año 1990 estuvo preso y cumplió una pena de 3 años por el mismo delito que se encuentra ahora privado de su libertad. Durante el tiempo en prisión denota progresividad carcelaria sin embargo sus planes de vida son poco consistentes y con poca factibilidad de llevar a cabo.
PRONOSTICO:
Se emite un pronunciamiento DESFAVORABLE en base a los siguientes criterios:
- Baja autocrítica.
- Poco aprendizaje de experiencia vivida.
- El Equipo Técnico, basado en elementos como: Problemática.
- Apoyo familiar poco orientado.
- Metas y objetivos pocos consistentes.
- Dificultad para controlar impulsos.
CONCLUSION:
El penado NO ES APTO para la medida solicitada.”.
En virtud de lo expuesto, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 501: El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…OMISSIS…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
…OMISSIS…
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
En este sentido, constata este Tribunal a los folios 220 al 2223, de la primera pieza, que la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Occidental, Unidad Técnica de Barquisimeto del Ministerio de Interior y Justicia, emitió un pronóstico desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal, NEGAR la medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo al penado CARLOS HENRY BORGES RENGIFO, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de pre libertad de Destacamento de Trabajo al penado CARLOS HENRY BORGES RENGIFO.
Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Tribunal de Ejecución de Barquisimeto a los fines que imponga al penado de lo decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese lo conducente a las partes.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA SERRANO
JCEA/op
Exp. Nº 8.E-1443-03.-