REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Desde el 22 de Octubre de 2.004, oportunidad en la que quedó firme la Sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual la penada de autos, ciudadana: MAIGUALIDA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.742.404, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 458 y 88 ambos del entonces vigente Código Penal, ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este mayor al de la pena impuesta, más la mitad de la misma, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Octavo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta a la referida ciudadana, y a tal efecto, decreta y ordena la LIBERTAD PLENA a la ciudadana MAIGUALIDA ALVARADO. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia líbrese Oficios al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, remitiéndoles copia Certificada por Secretaria de la presente decisión. Igualmente ofíciese al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Así mismo notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la división de Archivos Judiciales en su debida oportunidad legal, a los fines de su Archivo y Cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
En esta misma oportunidad, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA SERRANO
EXP. Nº 8.E-1538-04
JCEA/SN