REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2006
195° y 147°


Visto el auto cursante al folio 14 de la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual el penado de autos, ciudadano JEAN IBRAHIM MAZLOUM, titular de la Cédula de Identidad N° 14.519.129, solicitó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal, una vez recibidos los recaudos correspondientes, pasa a pronunciarse sobre ese requerimiento y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El ciudadano JEAN IBRAHIM MAZLOUM, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 16 de Noviembre de 2005, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.-

SEGUNDO: Cursa del folio 2 al 3 de la segunda pieza del presente expediente, Cómputo Definitivo practicado por este Tribunal el 7 de Diciembre de 2005, mediante el cual se estableció: “...el penado JEAN IBRAHIM MAZLOM, en ningún momento estuvo detenido, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena en su totalidad, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de la misma, por cuanto el penado en cuestión se encuentra en libertad”.-

TERCERO: Cursa del folio 20 al 23 de la segunda pieza del presente expediente, Informe Técnico, signado con el N° 0104-06, del 15 de Marzo de 2006, suscrito por las ciudadanas TSU. YESENIA BARRIOS y LIC. REBECA MAESTRE, Delegados de Prueba, respectivamente, adscritas al centro de Evaluación y Diagnostico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, practicado al penado JEAN IBRAHIM MAZLOUM, en el que pronostican:

“IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
JEAN IBRAHIM MAZLOUM se vio inmerso en el hecho punible por una pobre capacidad de controlar sus impulsos, evidenciado en la dificultad que posee de acatar normas y respetar a las figuras de autoridad, aunado al deseo de destacar socialmente tanto económica como laboralmente, minimizando cualquier evento que vaya en contra de esto.
Actualmente se observa adecuada capacidad para postergar gratificaciones, con cambio de ramo laboral en el cual se vio involucrado, así mismo, se evidencia acorde realización de metas apegadas a la realidad.-

V.- PRONOSTICO:
Luego de la integración de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico pronostica el caso como “FAVORABLE” para el otorgamiento del beneficio al cual opta ya que cuenta con:
*Capacidad para lograr sus metas de manera razonable y persistente.
*Capacidad para postergar gratificaciones.
*Buen sentido de pertenencia.
*Apoyo familiar acorde, quien impresiona dispuesto a orientar al evaluado.-

VI.- CONCLUSION:
Sobre La base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.-

Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.-

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.-

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

En virtud de la disposición legal anteriormente transcrita, constata este Tribunal que efectivamente el penado no posee antecedentes por condenas anteriores; así mismo, existe un pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada, realizada por un equipo multidiciplinario del Ministerio del Interior y Justicia; igualmente, se evidencia que la pena impuesta no excede de tres (3) años; además no se le ha revocado con antelación fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente consta en las actas su buena conducta, razón por la cual, considera este Tribunal, que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso, es pronunciarse FAVORABLEMENTE en cuanto a la medida solicitada, por lo que se le concede al ciudadano JEAN IBRAHIM MAZLOUM, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual culminará el 15 de Mayo de 2007. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 495 eiusdem, el ciudadano en cuestión se encontrará sometido a las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia o fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio, sin autorización del Tribunal.-

2.- Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba correspondiente, cada Quince (15) días.-

3.- Abstenerse de concurrir sitios donde expendan bebidas alcohólicas o realicen juegos de azar.-

4.- Presentar Constancia de Trabajo actualizada, cada seis (6) meses.-

5.- Y cualquier otra condición que considere el Tribunal con posterioridad.-

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano JEAN IBRAHIM MAZLOUM, anteriormente identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

En consecuencia, líbrese Oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, a los fines de que se sirva designar el Delegado de Prueba correspondiente, remitiéndoles copia certificada del presente auto; Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y la Consejo Nacional Electoral, participándole lo presente, y Notificación a las partes.-
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO



JCEA/Jake
Causa N° 8-E-1612-05