REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2006

196º y 147º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

El 11 de julio de 2000, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero Accidental del Tribunal Quinto de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 6 de julio de 2000, en la cual el penado de autos, ciudadano SIERRA GONZALEZ RIGOBERTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.557 e identificado en el expediente signado con el N° 1181-00, nomenclatura de este Tribunal, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias que establece la Ley.

Así mismo se observa, que el penado en cuestión fue detenido el 15 de agosto de 1992, hasta el 13 de mayo de 1997, oportunidad en la cual el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le otorgó el Beneficio de Libertad Bajo Caución Juratoria, de lo que se evidencia que estuvo detenida por un lapso de Cuatro (4) Años, Ocho (8) Meses y Veintiocho (28) Días, faltándole por cumplir un remanente de la pena que le fuera impuesta de Tres (3) Años, Tres (3) Meses y Dos (2) Días.

Ahora bien, de lo anterior se establece que desde la fecha en la cual quedó firme la referida sentencia, al día de hoy, ha transcurrido un lapso de Cinco (5) Años, Diez (10) Meses y Siete (7) Días, tiempo este mayor al tiempo que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación al 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Octavo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta a la referida ciudadana, y al efecto, decreta y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano SIERRA GONZALEZ RIGOBERTO JOSE, ampliamente identificado en autos.- ASI SE DECLARA.-

En consecuencia líbrense oficios Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndoles copias certificadas del presente auto, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole lo presente. Boletas de Notificación a las partes. Igualmente se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la División de Archivo Judiciales, a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA SERRANO


JCE/op.-
Causa N° 8-E-1181-00