REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS



Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°


Compete y corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la situación habida con el penado DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.302.827, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado por este Juzgado, el 4 de Abril de 2005, por lo que a tal efecto este Tribunal, observa:

El 26 de Julio de 2004, el Juzgado Sexto Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-

El 4 de Abril de 2005, este Tribunal le otorgó al aludido penado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones, entre otras: “ Presentarse por ante el Delegado de Prueba respectivo y ante este Juzgado, cada quince (15) días”.


El 20 de Marzo de 2006, se recibió oficio 262-06 del 14 de Marzo del mismo mes y año, emanado de Coordinación Zona 2, de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante el cual informe el penado en cuestión “dejo de presentarse a esa Unidad desde el 20 de Octubre de 2.005”.

El 10 de Mayo de 2.006, se recibió oficio Nº 493-06 de fecha 02 del mismo mes y año, procedente de la Coordinación anteriormente mencionada, ratificando la información del oficio 262-06, en el cual informa “el mencionado ciudadano asistió por última vez ante esta Unidad Técnica el 20 de Octubre de 2.005”.

El 30 de Mayo del presente año, se recibió escrito procedente de la Fiscalia 80º en Materia de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, en el cual emitió la Opinión respectiva, solicitando “ que revoque el beneficio otorgado a RODRIGUES DÍAZ DEIVIS RAFAEL, por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”

Ahora bien, este Tribunal, procedió a revisar los registros de presentaciones llevados por este Despacho, constatándose igualmente que el ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, no se presenta ante este Juzgado desde el 3 de Octubre de 2005.

En este sentido, es oportuno hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.”

Así las cosas, estima este Juzgador que efectivamente el penado DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, incumplió con las condiciones u obligaciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no haber cumplido con las respectivas presentaciones ante el delegado de prueba y ante este tribunal, lo cual demuestra evidentemente su inadaptabilidad a la Beneficio otorgado; razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, por cuanto le falta un remanente de pena por cumplir, ordena su aprehensión, y una vez sea capturado, será recluido en el Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I, a los fines de cumplimiento de pena. ASÍ SE DECLARA.





DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ y, en consecuencia, ordena su aprehensión, y una vez capturado, será recluido en el Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I, a los fines de cumplimiento de pena.

En consecuencia, líbrese Oficios a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, a los fines de que sea capturado y posteriormente trasladado al Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA SERRANO

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA SERRANO


JCEA/sn
Causa N° 8-E-1522-04