REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de Mayo de 2006

195º y 147º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

El 20 de enero de 1998, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Décimo Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 15 de enero de 1998, en la cual la penada de autos, ciudadana MARCANO ROMERO GLADYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.862 e identificado en el expediente signado con el N° 700-99, nomenclatura de este Tribunal, fue condenada a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° en relación con el artículo 80 segundo aparte, 82, 37 y 74 ordinal 4°, todos del entonces vigente Código Penal.

Así mismo se observa, que la penada en cuestión fue detenida el 28 de junio de 1995, hasta el 15 de agosto de 1995, oportunidad en la cual el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le otorgó el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, de lo que se evidencia que estuvo detenida por un lapso de Un (1) Mes y Diecisiete (17) Días, faltándole por cumplir un remanente de la pena que le fuera impuesta de Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Dos (2) Días.

Ahora bien, de lo anterior se establece que desde la fecha en la cual quedó firme la referida sentencia, al día de hoy, ha transcurrido un lapso de Ocho (8) A0ños, Tres (3) Meses y Dieciocho (18) Días, tiempo este mayor al tiempo que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación al 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Octavo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta a la referida ciudadana, y al efecto, decreta y ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARCANO ROMERO GLADYS JOSEFINA, ampliamente identificado en autos,.- ASI SE DECLARA.-

En consecuencia líbrense oficios Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndoles copias certificadas del presente auto, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole lo presente. Boletas de Notificación a las partes. Igualmente se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la División de Archivo Judiciales, a los fines de su guarda y custodia.

EL JUEZ
0

DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA SERRANO


En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA SERRANO





JCE/op.-
Causa N° 8-E-700-99.-