REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 9 de mayo de 2006
195° y 147°


Corresponde a este Juzgado, pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la medida de Libertad Condicional, solicitada por el penado MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° 10.794.346, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal y a los fines de decidir sobre ese requerimiento, observa:

El penado MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, fue condenado el 21 de mayo de 1.999, por el extinto Juzgado Segundo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407, 80 y 82 primer aparte, todos del entonces vigente Código Penal.-

El penado MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, fue detenido preventivamente el 5 de octubre de 1997, hasta el 12 de septiembre de 2002, oportunidad en la cual este Juzgado le otorgó la medida de pre-libertad de Régimen Abierto, por lo que se evidencia que estuvo recluido por un tiempo de cuatro (4) años, once (11) meses y siete (7) días.

Ahora bien, desde que se le otorgó la referida medida de pre-libertad hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo de tres (3) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, lo cual, sumado al tiempo que estuvo detenido se determina que ha cumplido un total de la pena impuesta de ocho (8) años, siete (7) meses y cuatro (4) días; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, le falta por cumplir un remanente de tres (3) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, la cual se extinguirá el 5 de octubre de 2009.

En otro orden de ideas, se observa del folio 240 al 242 de la segunda pieza del presente expediente, Informe Técnico, del 31 de enero de 2006, practicado al penado MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, por los ciudadanos Abg. LPUISEANNE ORDAZ, Directora (E), Lic. ZOLANDIA PEREZ, Abg. NAYIBE RANGEL, Abg. ANA OLIVO, Delegadas de Prueba, Tsu. ESTHELA SANTANA, Tsu. Y JOSEDINA MADRIZ, Trabajadora Sociales adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, donde el Equipo Técnico señaló:

“Desde su ingreso a esta Unidad operativa, observó cumplimiento de las más impuestas, (pernoctas, tareas asignadas, acepta receptivamente las sugerencias del Equipo Técnico), evidenciando disposición al cambio conductual.
Durante el Permiso de Supervisión Especial ha sido responsable cumpliendo con las exigencias de esta modalidad de presentación.

CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación realizada, el Equipo Técnico reunido en consejo de Evaluación emite opinión FAVORABLE”.

Así mismo, cursa al folio 245 de la segunda pieza del presente expediente Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se deja constancia que el penado MARCO ANTONIO HERNANDEZ RONDON, no registra antecedentes penales.-

Ahora bien, resulta oportuno hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…OMISSIS …
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta”.-

Así las cosas, constata este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, que efectivamente el aludido penado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y además no tiene antecedentes por condenas anteriores, como se precisó con anterioridad; así mismo, se observa del expediente que durante su reclusión no cometió falta ni delito alguno y existe un pronostico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada, realizada por un equipo multidisciplinarlo del Ministerio del Interior y Justicia; igualmente se evidencia que no se le ha revocado con anterioridad fórmula alternativa de cumplimiento de pena y, además, posee buena conducta; razón por la cual, considera este Tribunal que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso es pronunciarse FAVORABLEMENTE en cuanto a la medida solicitada, por lo que se le concede al ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de tres (3) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días. Así se decide.

En consecuencia, el referido penado se encontrará sometido a las siguientes obligaciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Distrito Capital, sin autorización del Tribunal.

2.- Abstenerse de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite o azar.-

3.- No frecuentar el lugar donde acaecieron los hechos objeto del proceso, ni mantener comunicación con la víctima o sus familiares.-

4.- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Juzgado.-

5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba correspondiente, cada quince (15) días.-

6- Presentar constancia de trabajo cada cuatro (4) meses ante este Juzgado.
7- Cumplir otra condición que este tribunal imponga con posterioridad.


DECISION

Con fuerza a la motivación precedente, este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al ciudadano MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ RONDON, ampliamente identificado en autos, la medida de pre-Libertad de LIBERTAD CONDICIONAL.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, Citación a nombre del penado, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, remitiéndoles copias certificadas por Secretaría de la decisión. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ



DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ


LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA SERRANO


En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA SERRANO

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JCEA/sn
Causa N° 8-E-761-99