REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Caracas, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia que el penado: LÓPEZ PACHÓN GONZALO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.907.306, a quien en fecha 01-07-2000, le fuera revocada la Libertad Condicional por Medida Humanitaria y fue capturado en fecha 13-05-2006, este Juzgado conforme lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo cómputo de la pena impuesta en contra del mismo. En consecuencia y toda vez que el penado de autos fue condenado en fecha 15-10-1999, por la Sala Nº 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución discrimina dicho cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo:
Pena Impuesta: 08 Años de Presidio.
Fecha de 1° Detención: 12-11-1997 al 28-10-1999
Tiempo de Detención: 01 Año, 11 Meses y 16 Días
Fecha de 2da Detención: 13-05-2006 hasta la fecha
Tiempo de Detención: 02 días
Lapso Bajo la Libertad Condicional 28-10-199 al 22-01-2002
Tiempo Cumplido Libertad Condicional 02 Años, 02 Meses y 24 Días
Tiempo Cumplido 04 Años, 02 Meses y 12 Días
Falta por Cumplir (Remanente): 03 Años, 09 Meses y 18 Días.
Cumple la Pena: 03-03-2010
Confinamiento: 03-03-2008
El penado no podrá optar a las medidas de Pre-libertad, en virtud a que le fue revocada la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, de conformidad a lo pautado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y solo podrá optar al confinamiento a partir del día 03-03-2008, tal y como quedó plasmado en el cuadro que antecede.
Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado para imponer al penado del contenido del presente auto. Cúmplase