REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE EJECUCIÓN
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios 126 al 131 de la del expediente, cursa Pronunciamiento emitido por la Juta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Constancia de Conducta, correspondiente al penado: FERNÁNDEZ MEJÍAS MIGUEL ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.066.644, de fecha: 29-03-2006, de todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN , es por lo que este Juzgado de ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:
Pena Impuesta: 04 Años y 04 Meses de Presidio.
1ª Redención: 02 Meses y 22 Días
2ª Redención: 03 Meses y 06 Días
Tiempo Redimido: 05 Meses y 28 Días.
Pena Impuesta – Redención: 03 Años, 10 Meses y 02 Días.
Fecha 1ª Detención: 28-06-1995 al 24-08-1995
Tiempo Detenido 01 Mes y 26 Días
Fecha 2ª Detención: 26-05-1998 al 30-06-1998
Tiempo Detenido 01 Mes y 04 Días
Fecha 3ª Detención: 03-11-2003 hasta la fecha
Tiempo Detenido 02 Años, 05 Meses y 13 Días
TOTAL TIEMPO CUMPLIDO 02 Años, 08 Meses y 13 Días
Falta por Cumplir (Remanente): 01 Año, 01 Mes y 19 Días.
Fecha que Cumple la Pena: 05-07-2007
Sujeción Vigilancia: 05-08-2008
Remítase copias certificada del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado a los fines de imponer al imputado del presente cómputo