REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: WALDO SARMIENTO WISMARK FERNANDO titular de la cédula de identidad N° V.- 6.249.744, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

En fecha 04-08-2005, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto de Acumulación de penas correspondiente al penado WALDO SARMIENTO WISMARK FERNANDO, quedando las mismas en un gran total de Cinco (05) años, Ocho (08) meses.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que el penado fue detenido por primera vez, el 03-05-1.998 (f. 2 anexo I), permaneciendo en tal condición hasta el 25-05-1.998 (f.141 anexo I), fecha en la cual el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial le concedió la Libertad Provisional Bajo Fianza; nuevamente es detenido en la comisión de otro hecho punible, el 26-11-2.000 (f. 3 p.I), permaneciendo detenido hasta el 10-05-2.003, fecha en la cual se fugó del Hospital Domingo Luciani, donde había sido traslado del Internado Judicial Capital El Rodeo I por haber sido herido por arma de fuego, nuevamente es capturado el 29-10-2.003 (f. 119 p.IV), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (17-05-2006) por lo que se evidencia que el penado de autos ha extinguido de la condena impuesta un total: cinco (05) años y veinticuatro (24) días; y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (Seis (06) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, ambos tiempo redimidos; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: cinco (05) años, siete (07) meses, once (11) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de dieciocho (18) días y doce (12) horas, pena esta que cumplirá el 05 de Junio de 2006, a las 12:00 a.m.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal vigente para esos factos, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 05 de Junio de 2006, a las 12:00 a.m.

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 05 de Junio de 2006, a las 12:00 a.m.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 05 de Noviembre de 2007, a las 12:00 a.m.; a razón de Un (01) año y Cinco (05) meses.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 05 de Marzo de 2001, a las 12:00 a.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 25 de Agosto de 2001, a las 12:00 a.m.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 05 de Agosto de 2002, a las 12:00 a.m.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 15 de Julio de 2003, a las 12:00 a.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 05 de Enero de 2004, a las 12:00 a.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Temporal


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel.

Exp N° 1411-04
MDJC/FG/gg