REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vista la decisión dictada por la Sala Octava (08º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de Abril de 2006, en donde se declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Tercera de este mismo Circuito Judicial Penal del ciudadano LUIS RODOLFO GONZALEZ PLANCHAR titular de la cédula de identidad N° V.- 16.905.017, y por ende se Modifico la penalidad impuesta al precitado penado en lo atinente al cambio de penalidad de presidio por prisión, quedado modificada en lo siguientes términos: quedando la misma en Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 eiúsdem. Asimismo por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano antes mencionado, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo de la siguiente forma:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria revisada por la Sala Octava (08°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Abril de 2006, en contra del penado LUIS RODOLFO GONZALEZ PLANCHAR titular de la cédula de identidad N° V.- 16.905.017, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 y 82 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 eiúsdem (f. 152 al 161, p. III)

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fué detenido preventivamente el día 03-09-2002, permaneciendo en esa condición hasta el día 22-07-2005, fecha en la cual este Juzgado le concedió la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (02-05-2006), es decir, que en total el penado ha extinguido de la pena impuesta un tiempo igual al de: Tres (03) años, Siete (07) meses y Veintinueve (29) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy – (Dos (02) meses y Dieciocho (18) días); siendo criterio de este Juzgador que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de autos, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Tres (03) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, evidenciándose claramente que el referido ciudadano a cumplido en su totalidad la pena impuesta.

Por otro lado, se deduce que conforme a la Sentencia Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 Código Penal vigente, es decir, que al mismo le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 06 de Octubre de 2006, a razón de Seis (06) meses y Doce (12) días, es por ello que deberá presentarse ante este Juzgado una (01) vez al mes hasta la fecha indicada; en consecuencia se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la inmediata libertad del penado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad del penado: LUIS RODOLFO GONZALEZ PLANCHAR titular de la cédula de identidad N° V.- 16.905.017; por haber cumplido la pena principal que le fuera impuesta por la Sala Octava (08°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Abril de 2006. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Al Director de Registros Civil del Municipio Ezequiel Zamora, con el objeto de hacer de su conocimiento la presente decisión así como solicitarle tenga a bien informar, al ciudadano LUIS RODOLFO GONZALEZ PLANCHAR, del deber en que se encuentra de comparecer por ante la sede de este Despacho a los fines de imponerse de la presente decisión, así como del deber de cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Suplente

Argel Jair Aponte Cedeño.
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel




























Exp N° 0284-99
AJAC/FG/gg