REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 02 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: GAMEZ ROMERO JOSÉ AVELINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.886.801, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GAMEZ ROMERO JOSÉ AVELINO, fue condenado por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito.
SEGUNDO: Cursa a los folios 46 al 47 de la tercera pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el 10-07-2005, igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplirá el día 28-04-2006. Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: GAMEZ ROMERO JOSÉ AVELINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.886.801, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 01-09-1997, por ante la División contra la Delincuencia Organizada del anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Expediente E.- 971.218. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: GAMEZ ROMERO JOSÉ AVELINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.886.801, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien lo condeno a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, más las accesorias de ley.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
El Juez Suplente
Argel Jair Aponte Cedeño.
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp. N° 1243-01.
AJAC/FG/gg.
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