REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 22 de Mayo del 2.006
196° y 147°
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Juzgado antes de emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El penado RIVAS TORREALBA JOSE GREGORIO titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.018.686, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Noveno Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Febrero de 1989, a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha, igualmente fue condenado a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 eiusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la presente pieza, auto dictado por este Juzgado, en fecha 30 de Enero de 2003, donde se evidencia que el mencionado penado, cumplió la pena principal el 20-10-2002, igualmente se desprende de la mencionada providencia que la sujeción a la vigilancia de la autoridad culminó el 20-04-2006. Ahora bien, se observa que el nombrado penado, de acuerdo a la revisión del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, cumplió cabalmente con su obligación de presentarse cada tres (03) meses, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano RIVAS TORREALBA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.018.686, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA y por autoridad de la Ley, ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RIVAS TORREALBA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.018.686; por haber cumplido la pena principal y accesoria que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Tercero Noveno Penal de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez Temporal
Marilyn De Jesus Colmenares.
La Secretaria
Fabiola Gerdel.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Fabiola Gerdel
Exp N° 0234-99
mdjc
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