REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: MENDOZA GUTIERREZ JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.903.657, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MENDOZA GUTIERREZ JOSÉ RAMÓN, fue condenado en fecha 17-03-2005 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de presidio (Admisión de Hechos) por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el segundo aparte del 80, ambos del Código Penal vigente para esos factos; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 eiusdem (f. 107 al 119).

SEGUNDO: Cursa a los folios 125 al 127, de la presente pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el 06-12-2005, igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplirá el día 27-02-2006, a las 06:00 p.m.

TERCERO: Se evidencia del Libro Nº 4, folio Nº 449, llevado por este Juzgado, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas hasta la fecha 08-05-2006.


Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: MENDOZA GUTIERREZ JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.903.657, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 11-05-2004, por ante el Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: MENDOZA GUTIERREZ JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.903.657, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en fecha 17-03-2005 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez (10) meses y Veinticinco (25) días de presidio por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el segundo aparte del 80, ambos del Código Penal vigente para esos factos.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez Temporal

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel
Exp. N° 1502-05.
MDJC/FG/gg.