REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: GARCÍA LÓPEZ YENSO LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.851.528, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado GARCÍA LÓPEZ YENSO LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.851.528, fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-10-2002, a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2°, en relación con el 74 ordinal 1º, 80 y 86 todos del Código Penal vigente para esos factos.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado GARCÍA LÓPEZ YENSO LEONEL, fue detenido preventivamente el día 26-10-1997, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (05-05-2006), por lo que se evidencia que en total ha extinguido de la pena ocho (08) años, seis (06) meses y nueve (09) días, y, teniendo presente la pena redimida (nueve (09) meses doce (12) días y doce (12) horas) en fecha 20-12-2002, y la pena redimida en el día de hoy (ocho (08) meses y veintiocho (28) días) debemos entonces sumar al tiempo cumplido, ambos tiempos redimidos, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: diez (10) años, diecinueve (19) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un tiempo de pena de nueve (09) años, once (11) meses, diez (10) días y doce (12) horas, pena esta que completará el 15 de Abril de 2.016 a las 12:00 a.m.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 15 de Abril de 2.016 a las 12:00 a.m.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 15 de Abril 2020, a las 12:00 a.m.; a razón de Cuatro (04) años.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 15 de Abril de 2001, a las 12:00 a.m.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 15 de Diciembre de 2002, a las 12:00 a.m.
3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 15 de Abril de 2006, a las 12:00 a.m.
4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 15 de Agosto de 2009, a las 12:00 a.m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 15 de Abril de 2011, a las 12:00 a.m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Director del Centro o Internado donde se encuentra recluido el penado. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Itinerante


José Antonio García Morán.

La Secretaria Accidental


Fabiola Gerdel

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Accidental


Fabiola Gerdel
Exp.: 1146-00.
JAGM/FG/gg